Infanta Cristina. A la hija del Rey le ha sido retirada la imputación - Archivo

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos por parte del juez que instruye la causa, José Castro, de manera que ha aceptado así en parte los recursos presentados en contra de esta decisión por parte de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la propia Infanta y su marido, Iñaki Urdangarin, y el secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga.

Cabe recordar que el pasado 3 de abril, el juez Castro imputó a la infanta Cristina y la citó a declarar el 27 de abril a las 10.00 horas, si bien, posteriormente, suspendió esta declaración, después de que el fiscal Anticorrupción presentara un recurso contra esta decisión el 5 de abril.

En el auto judicial, Castro afirmaba que, a partir de la declaración de Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos, y de los numerosos correos electrónicos que aportó en su curso, así como después de escuchar la versión dada por el secretario de la Infantas, Carlos García Revenga, surgían una serie de indicios que hacían dudar que la Infanta Cristina "desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos y en la mercantil Aizoon S.L.".

Por ello, ante esos "indicios", el juez consideró "inevitable" que la hija del Rey prestara declaración, al objeto de despejar "cualquier duda", dado que, hallándose en la recta final de la instrucción, no parecía procedente que ésta se ultimara gravitando la más mínima sombra de sospecha sobre la intervención que hubiera podido tener y si fuere otra la valoración que su versión arrojara, depurándose las responsabilidades que procedieran.
Por su parte, en el citado recurso que presentó el fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach, contra el auto de Castro, señaló que no se entendía el sentido de la imputación, teniendo en cuenta que en la fase procesal en la que se encontraba el caso, y concluida la investigación de la causa, no había "elementos incriminatorios" que sustentaran una acusación formal contra Doña Cristina de Borbón.

Asimismo, recalcaba que la Infanta Cristina "ni es titular, ni es autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al Instituto Nóos o a la Fundación Deporte Turismo e Integración Social, por lo que, en su opinión, el citado precedente judicial ofrece "nulo apoyo al razonamiento jurídico del instructor".

Mientras, la Infanta Cristina presentaba el pasado 16 de abril un recurso en contra de su imputación, al aseverar que no había contra ella indicios de suficiente relevancia penal para declarar como encausada dentro de este procedimiento.

Concretamente, la defensa de la Infanta Cristina aseveraba en el recurso que no tenía sentido un encausamiento con "nulas posibilidades de prosperar", máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado habían mostrado su disconformidad con la decisión del juez José Castro y teniendo en cuenta que un imputado no podía llegar a la fase del juicio si contra él las acusaciones no habían formulado acción alguna.

Así, los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva consideraban una "clara contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales" el hecho de citar a declarar a su patrocinada "estando claro a estas alturas del proceso que sólo la acusación popular", "podría estar interesada" en esta diligencia.

Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió a la impugnación de Horrach únicamente en relación al presunto fraude fiscal investigado en el caso Nóos, debido a que su personación en la causa se limitaba a la defensa de la Agencia Tributaria (AEAT) como perjudicada por la supuesta comisión de delitos contra la Hacienda pública.

La Abogacía aseveraba que no existía "un sólo indicio incriminatorio" respecto a la hija del Rey Don Juan Carlos "más allá de ser titular en un 50 por ciento de la sociedad Aizoon", de la que es copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin. Es más, apuntaba que ni siquiera al inspeccionar la actuación "fraudulenta y evasora" por parte del exjugador de balonmano, a quien Hacienda atribuye el impago de más de 240.000 euros del IRPF, se desprendían indicios de cooperación o complicidad "de ninguna otra persona".

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares alega en su auto que no hay "indicios vehementes" de que la mujer de Iñaki Urdangarin "conociera, se concertase ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio, Diego Torres".

En una resolución de 61 páginas, la Sala asevera que la conducta de la Infanta como vocal del Instituto Nóos no merece "reproche penal" al no vislumbrar su colaboración en una trama "tendente a cometer un fraude a la Administración", en virtud de los distintos convenios de colaboración suscritos entre la entidad y las Comunidades valenciana y balear, "ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos".

En el auto deja las puertas abiertas a su posible encausamiento por presunto fraude fiscal, al apuntar que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.