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El Tribunal Supremo ha considerado que debe mantenerse la pensión acordada por un matrimonio en el momento de su separación pese a que, tras el divorcio, la mujer comenzó a tener ingresos producto de su trabajo.

Los cónyuges, un matrimonio madrileño, pactaron en 2002 una pensión a favor de la mujer en el convenio regulador de la separación, pensión que fijaron en 110.000 pesetas al mes. Solo podría extinguirse, acordaron, si ella convivía con otro hombre y solo podría rebajarse si ella percibía ingresos superiores a 60.000 pesetas.

Tras el posterior divorcio, el exmarido instó la anulación de dicho pacto y tanto el juzgado como la Audiencia de Madrid le dieron la razón, al considerar que el proceso de divorcio era autónomo respecto al proceso de separación.

Ahora el Supremo revoca aquellas decisiones y falla a favor de la mujer por dos razones, por un lado porque se mantiene la existencia de desequilibrio económico, pues la situación material de la mujer es peor ahora de lo que fue cuando estuvo casada; y por otro, porque se mantiene el pacto acordado en la separación, que solo puede modificarse de acuerdo a lo que el propio acuerdo preveía.

Así, la sentencia del Supremo señala que la pensión está sujeta a modificación sólo si se alteran sustancialmente las circunstancias en relación con lo pactado, algo que no ha sucedido.

De este modo, la Sala de lo Civil del Supremo fija doctrina y establece que se mantiene la vigencia de una pensión compensatoria pactada en una separación y su carácter vitalicio mientras que no sobrevengan circunstancias que alteren sustancialmente la situación en la que se basó el pacto.