Ferran Soriano, durante su toma de posesión como presidente de Spanair en mayo de 2009. | R.L.

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El juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha calificado como culpable el concurso de Spanair y ha condenado a su expresidente Ferran Soriano y a los miembros del consejo de administración a pagar solidariamente 10,8 millones de euros.

Además, la sentencia dada a conocer este miércoles declara la inhabilitación para la gestión de patrimonios ajenos durante 2 años a casi todos los consejeros, entre ellos al propio Soriano, a la empresa de la Generalitat Avançsa, como administrador de hecho de la empresa, a la sociedad Fira de Barcelona y a Inversions Turístiques i Comercials (Iticsa), filial de Turisme de Barcelona

Spanair cesó su actividad el 27 de enero de 2012, dejando en tierra a casi 23.000 pasajeros, y el 30 de enero presentó concurso de acreedores con un pasivo de 474 millones de euros.

La fiscalía acusó al consejo de retrasar la presentación del concurso cinco meses, pese a conocer que era insolvente, lo que agravó la situación de la aerolínea.

En las conclusiones de la sentencia, el juez considera acreditado que el consejo, con su conducta, «agravó la insolvencia de la concursada» por lo que califica el concurso de culpable.

La sentencia establece que los miembros del consejo de administración intervinieron de manera «directa» en el agravamiento de la insolvencia una vez que la entrada del socio industrial se demostró inviable y continuando con la gestión de la compañía, es decir, «continuando la venta de billetes a los usuarios y no pagando durante el mes de enero de 2012 un importante y significativo número de deuda vencida y exigible».

Con ello, el juez determina que Ferran Soriano, Michael Balint Szucs, Fira de Barcelona, Miquel Martí, Jordi Bago, Josep Maria Benet, Inversiones Turistiques i Comercial (filial de Turismo de Barcelona), Josep Mateu, Catalana d'Iniciatives, que está en fase de liquidación, Benny Zakrisson y Avansça deben pagar 10,8 millones en concepto de déficit concursal.

A pesar de que el fiscal pedía 47 millones (72 en un principio), el juez fija la cantidad a pagar en 10,8 millones porque entiende que fue evidente la insolvencia desde el 31 de diciembre de 2011, cuando fracasaron las negociaciones con Qatar Airways y la UE puso en cuestión los fondos aportados por la Generalitat.

La sentencia, a su vez, inhabilita a Ferran Soriano, Michael Balint Szucs, Fira de Barcelona, Miquel Marti, Jordi Bagó, Josep Maria Benet, a Iticsa, Catalana d'Iniciativas -que está en liquidación-, a Benny Zakrisson y Karl Mats Erik Lönnqvist y Avançsa para administrar bienes ajenos, para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años, perdiendo cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales.

De esta forma, el juez da la razón a la fiscalía, que sostenía que el concurso voluntario de acreedores se presentó con retraso y ve probado que Avançsa, el hólding que agrupa las participadas del gobierno catalán, era administrador de hecho de Spanair desde el momento en que concedió un préstamo inicial de 56 millones para pilotar las negociaciones con Qatar Airways, para entrar como socio industrial.

En cuanto al presidente de Turisme de Barcelona, Joan Gaspart, el juez cree que «no es posible» imputarle la condición de administración de hecho de Iticsa, la entidad instrumental que se creó para canalizar la inversión en Spanair.

Respecto a la deuda de 59 millones de euros que Spanair tenía con Aena y con la Agencia Tributaria, el juez considera que eran unas deudas exigibles «desde el mismo momento en que fueron liquidadas por la administración», con independencia de que Spanair solicitara aplazamientos y fraccionamientos, por lo que debía computar como «pasivo exigible» en junio de 2011.

El juez analiza la deuda de Spanair y sostiene que «la concursada tenía el riesgo más que evidente, en caso de mantenimiento de ese impago, de perder la licencia de vuelo necesaria para operar y por tanto de no continuar con la actividad, a pesar de lo cual la compañía seguía vendiendo billetes como si no ocurriese nada, dando al mercado una apariencia de solvencia que se puede calificar en ese momento de irreal».

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona y, en su caso, ante el Supremo, es otro capítulo de la Spanair catalana.

Y es que el 30 de enero de 2009 la sociedad Iniciatives Empresarials Aeronàutiques, participada por instituciones y empresarios catalanes, se hizo con Spanair al adquirir al grupo SAS el 80,1 % de la compañía, con el objetivo de crear una aerolínea catalana que potenciase los vuelos intercontinentales en el aeropuerto de El Prat.

Las pérdidas de la compañía, la imposibilidad de encontrar a un socio financiero y la investigación de Bruselas sobre las ayudas públicas a la aerolínea determinaron su cierre, un caso que también ha llevado al Parlamento catalán a ordenar una comisión de investigación.