La sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias. | Efe

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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de la Generalitat contra la Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa, Lomce, en concreto en lo previsto para garantizar la enseñanza en castellano, por invadir competencias autonómicas.

La sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.

Los artículos anulados se refieren, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación.

El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone «una oposición frontal» al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

La ley imponía que el Gobierno asumiera el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no se les garantice una oferta razonable sostenida con fondos públicos. Estos gastos se repercutirán después a la comunidad.

Es decir, la Generalitat debía pagar la enseñanza en castellano en centros privados a los alumnos que no dispusieran de ésta en centros públicos. Pero sería el Estado el que decidiera cuándo se debía hacer así.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

La Lomce, conocida como Ley Wert, fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán), por el PSOE y por el Parlament catalán.

La sentencia del Constitucional responde al recurso que presentó el ejecutivo catalán, pero establece pautas generales que se aplicarán al resto.

Según la doctrina constitucional, la alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades Autónomas respecto a la Administración del Estado.

Tampoco es admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades.

Según el Tribunal, el procedimiento que diseña la Lomce excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal. La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce y, así, declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo lo contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.