Para recurrir hay que rechazar la rebaja del precio de la multa por pronto pago.

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Recibir una multa de tráfico no es plato de buen gusto para nadie, ya nos la encontremos en el parabrisas, nos la den en mano o nos llegue por carta a casa. Pero es bueno saber que, si no estamos de acuerdo con el motivo, las sanciones de tráfico se pueden recurrir.

Es importante, para que el proceso salga bien y no lo desestimen por saltarnos algún paso, seguir con detalle las instrucciones que ofrece la Dirección General de Tráfico.

Lo primero que hay que entender es que para iniciar el proceso de recurso hay que rechazar la bonificación del 50% por pronto pago, por lo que si al final debemos pagar la sanción nos costará el total.

La alegación se presenta cuando se considera que hay algún error o no se está de acuerdo con la denuncia que ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no.

El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución, si no está de acuerdo con la misma. El procedimiento es el mismo para los dos trámites, aunque pueden variar algunos aspectos.

Según la sede online de la DGT, las alegaciones y recursos se pueden presentar de tres formas diferentes: por internet, por correo postal o de manera presencial.

En el caso de presentar la alegación por internet solo será necesario el número de expediente sancionador. En los demás supuestos, se deberá presentar un escrito (la DGT pone a disposición un documento como ejemplo) en el que deberán figurar los siguientes datos: número del expediente sancionador, datos del interesado, alegaciones y firma del interesado.

En el caso de las alegaciones se disponen de 20 días naturales desde que se recibe la notificación. Para presentar recursos hay un mes de tiempo desde que se notificó la resolución del expediente sancionador o de la alegación.