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El sábado 1 de enero empieza a aplicarse la normativa de consumo por la que se amplían los plazos de las garantías legales de los bienes de dos a tres años, y que incrementa además el periodo obligatorio en que los fabricantes deben disponer de piezas para facilitar la reparabilidad de sus productos.

Lo ha recordado en un comunicado el Ministerio de Consumo, en el que ha recalcado que esta reforma de Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, que el Consejo de Ministros aprobó en abril, forma parte de una "estrategia de fomento de la economía circular" destinada a incrementar la durabilidad de los bienes" y reducir el impacto ambiental del modelo productivo.

A partir de este sábado se refuerza el derecho de garantía de los consumidores, con una ampliación de los plazos en que éstos pueden exigir que se arreglen los productos comprados en caso de que presenten taras (desde mañana, el plazo mínimo requerido serán tres años) o si se estropean y también se extiende el periodo en que pueden reclamar si no están conformes, que será de cinco años.

Por otro lado, el periodo en que los fabricantes están obligados a disponer de piezas para reparar los productos, una vez éstos dejan de fabricarse, se duplica: pasa de los cinco años que exigía la normativa anterior a los diez años que pide la nueva regulación.

Servicios digitales

Otra novedad tras la reforma que entra en vigor en 2022 es la inclusión de nuevas obligaciones para los suministradores de servicios digitales, que deberán ofrecer de una garantía mínima de dos años.

En la categoría de suministro de servicios digitales se incluyen a partir del sábado: programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y otras publicaciones electrónicas.

En la era del comercio electrónico, la nueva regulación recoge por primera vez los contratos en los que los consumidores no pagan un precio pero sí ceden sus datos personales para acceder a un servicio en línea, ya sea en redes sociales, correo, mensajería instantánea o cualquier otro ámbito del entorno 'online'.

Se considerará además que los contenidos o servicios digitales estarán disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario "y no será necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato", precisan desde el Ministerio de Consumo.

Quedan excluidos de la normativa los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).