Según Medina, el consistorio madrileño no puede ser perjudicado porque «la coordinadora de Presupuestos del Ayuntamiento, Elena Collado, que contrató con la empresa Leno», de la que el empresario era intermediario, «aceptó tres contratos y la devolución del dinero de los guantes defectuosos (4.025.000 dólares) y nada dijo cuando se le mandaron los reactivos para validar los test defectuosos».
El juez aclara que «no se debe confundir a Elena Collado, alto cargo del ayuntamiento (que está citada para el 9 de mayo como testigo) con la institución, que tiene su patrimonio público». Añade que además Elena Collado «manifestó sus quejas a los intermediarios por el exceso de precio de los contratos y la mala calidad de los guantes y test de covid». Para el instructor, el consistorio «debe tener la condición de perjudicado porque las altas comisiones de los investigados fueron ocultadas al mismo y esta ocultación supuso un perjuicio económico al Ayuntamiento con independencia de la actuación de Elena Collado».
Respecto a la no prestación de fianza de la acción popular, el magistrado fundamenta que aplica la doctrina del Tribunal Supremo. Por último rechaza que las acusaciones populares litiguen bajo una misma dirección y representación porque en este caso las partes tienen distintos criterios técnicos y diferentes estrategias.
2 comentarios
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Claudio RanieriAsi es! Espero que el juez y los fiscales no sean afines, que sean honestos y hagan su trabajo sin color político porque ya hemos visto tantos casos que tardan hasta 20 años y al final están en la calle los imputados incluso los condenados!
CorruPPtos!! ADN pepero en estado puro!