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Cuando incumplimos nuestras obligaciones con el fisco, la Agencia Tributaria puede llegar hasta el punto de embargar nuestros bienes para que esta deuda quede saldada.

¿Cuánto nos pueden embargar? Un reportaje del portal Noticias Trabajo da respuesta a esta pregunta. Este medio cita el artículo 607 LEC, que dice que no solo son embargables los ahorros procedentes de las rentas de trabajo, sino también las pensiones y prestaciones cuando existan irregularidades.

En la actualidad, no hay una cantidad máxima como tal que Hacienda pueda embargar. Es decir, que puede llegar a embargar todo el dinero que la persona tenga ahorrado cuando tenga deudas. Pero hay límites.

Son inembargables el salario, las pensiones y las prestaciones cuando no se excusa de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, todo el dinero que no exceda de los 1.000 euros mensuales.

Si se supera este límite, estas son las cantidades embargables:

  • Desde el SMI hasta el doble de este: el 30% de embargo.
  • Desde el doble del SMI hasta el triple: el 50% del embargo.
  • Desde el triple hasta el cuádruple del SMI: el 60% del embargo.
  • Desde el cuádruple hasta el quíntuplo del SMI: el 75% del embargo.
  • A partir del quíntuplo del SMI: el 90% del embargo.