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Una de las principales novedades que introdujo la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de diciembre de 2021, fue la creación de un nuevo complemento de ayuda a la infancia. Como detalla la Seguridad Social, se trata de una ayuda extra introducida como una mejora dentro de la Ley del IMV para "luchar contra la pobreza infantil" y cuyo importe se establece "en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia y de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio".

En este sentido, se establecían diferentes tramos en 2022, que oscilaban desde los 50 euros, para mayores de seis años y menores de 18 años, hasta los 100 euros, para menores de tres años. Sin embargo, en enero de 2023 entraba en vigor la subida del 8,5%, al igual que ha sucedido con las pensiones contributivas, por lo que esta ayuda también se ha visto incrementada este año.

Cuantías y requisitos en 2023

Como recoge el medio especializado La Información, la cuantía asciende este 2023 a los 57,50 euros por cada hijo de entre seis y 18 años a cargo, a los 80,50 euros por cada menor de entre tres y seis años a cargo, y a los 115 euros por hijos menores de tres años.

Pero, ¿quiénes pueden solicitar esta ayuda? "Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos", indica la Seguridad Social. Por tanto, los requisitos son los siguientes:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.
  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar.
  • Los actuales perceptores del IMV podrán recibir este complemento sin necesidad de presentar ninguna solicitud.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos. Así, se trata de beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

Cómo se tramita esta ayuda

En los tres supuestos descritos anteriormente, esta ayuda se reconocerá de oficio por la Seguridad Social. Asimismo, se puede comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el simulador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV, disponible en este enlace.

Para la tramitación de este complemento, el procedimiento será el mismo que para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, a través de estas vías: