La ministra de Igualdad (i). | Efe - Daniel González

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Las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Se trata de una iniciativa del Ministerio de Igualdad, que encabeza Irene Montero. La dirigente de Unidas Podemos ha reaccionado a la entrada en vigor de este nuevo derecho asegurando en Twitter que «la salud, los cuerpos y el tiempo de las mujeres importan. Se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada. Tener tiempo para cuidarte es ahora importante».

Montero ha reivindicado «un sistema de salud feminista que garantiza derechos de los que nunca antes se habían atrevido a hablar». Por su parte, la líder de UP, Ione Belarra, también se ha felicitado por este logro en un mensaje en la misma red social. «A partir de hoy ya puedes solicitar la baja laboral por menstruación dolorosa, por interrupción voluntaria del embarazo o por las últimas semanas de gestación. Una ampliación de derechos gracias a la nueva Ley del Aborto que hemos aprobado este año. Por un país más feminista» ha escrito.

Además del derecho a baja laboral por menstruación incapacitante se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

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Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.