Àlex Corretja en una imagen de 2015. | R.L.

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El Tribunal Supremo ha dado la razón al extenista Alex Corretja para que un juzgado de Barcelona estudie una posible indemnización por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), por una casa que construyó y se ordenó demoler. Corretja solicitó una primera licencia de obra en 2001 al ayuntamiento para construir un chalet, pero un vecino recurrió y en 2006 fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este ordenó «la demolición de todo lo construido al amparo de la licencia de obras que se anula», al entender que la licencia infringe sustancialmente la normativa del Plan Parcial del Sector Costa del Golf del ayuntamiento de Sant Cugat.

Tras ello, el extenista reclamó una responsabilidad patrimonial al consistorio, pero desistió cuando en 2009 le concedió una nueva licencia al amparo del nuevo planeamiento urbano, de manera que la segunda de las licencias legalizó todo lo ya edificado con la primera, requerida de una demolición que no se produjo. Los vecinos recurrieron esta decisión y finalmente llegaron a un acuerdo con el ayuntamiento que les indemnizó con 600.000 euros dándose «por totalmente saldados y liquidados». Por otra parte, la sentencia de 2006 que perjudicó al extenista adquirió firmeza en 2015, por lo que éste reclamó un año después la responsabilidad patrimonial al consistorio, que se negó y Corretja acudió a los tribunales por daños patrimoniales y morales.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona desestimó indemnizar al extenista al considerar que la reclamación de responsabilidad patrimonial estaba prescrita, una tesis que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Corretja recurrió al Supremo, que destaca ahora en su sentencia que «el derecho de resarcimiento no estaría prescrito, porque esa prescripción se ha justificado y motivado en la consideración de la primera licencia de 2001, anulada en 2006 y sin considerar la relevancia ya expuesta a la licencia de 2009, que fue anulada en 2015, cuando la reclamación fue realizada en 2016». Por ello da la razón a Corretja y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de Barcelona proceda, una vez excluida la prescripción, a examinar si concurre una indemnización del ayuntamiento y su cuantía.