El expresident Quim Torra en una imagen de archivo. | David Zorrakino - Europa Press

TW
2

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una segunda condena por desobediencia impuesta al expresidente de Cataluña Quim Torra por incumplir la orden de retirar una pancarta en favor de presos políticos en periodo electoral de la fachada del Palau de la Generalitat, al entender que en su recurso no ha acreditado interés casacional que precise que el tribunal se pronuncie.

Los magistrados, en línea con el criterio de la Fiscalía, han inadmitido a trámite el recurso de casación que presentó el dirigente contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de condenarle a 15 meses de inhabilitación y al pago de una multa de 24.000 euros.

La decisión que ha adoptado ahora el Supremo tiene efectos prácticos en lo relativo a la multa de 24.000 euros, dado que en la actualidad Torra no ostenta ningún cargo público toda vez que tuvo que abandonar el cargo de presidente de la Generalitat en 2020 cuando el alto tribunal confirmó su primera condena, también por desobediencia. Con todo, el dirigente no podría presentarse a las elecciones en los próximos 15 meses, por lo que no llegaría a las próximas elecciones autónomicas catalanas.

En su recurso, Torra alegó que la orden de retirar la pancarta en que se reflejaba «Libertad de presos políticos y exiliados» era arbitraria y perseguía reprimir su libertad de expresión y la de numerosos ciudadanos. También defendió que se había vulnerado su inviolabilidad parlamentaria y aseguró que era objeto de una persecución política.

En una providencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal explica que la Audiencia Provincial, al confirmar la condena impuesta por un juzgado de Barcelona, descartó que se hubiesen vulnerado sus derechos fundamentales. Al margen, impone a Torra las costas del recurso de casación.

Se trata de la segunda condena a Torra por el mismo delito: en este caso, por no retirar una pancarta en favor de presos políticos y exiliados de la fachada del Palau de la Generalitat en periodo electoral antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019; mientras que en la primera el TSJC le condenó a un año y medio de inhabilitación por mantener una pancarta y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat antes de las elecciones generales del 28 de abril de 2019.