Imagen de la fachada del Tribunal Supremo. | Efe

TW
2

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de cárcel y seis de inhabilitación a dos guardias civiles por realizar unos cacheos con desnudo integral a tres jóvenes en un control realizado en el peaje de la AP-6 en El Espinar (Segovia) en junio de 2014. La Sala de lo Penal ha desestimado sus recursos contra la sentencia de la Audiencia de Segovia que les consideró responsables de tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, y que calificó su actuación de «vejatoria», que provocó «humillación» y «vergüenza» a los afectados.

Esa misma sentencia absolvió a una tercera agente que realizó un cacheo a una chica, al valorar que en este caso fue superficial y estaba dentro de la legalidad, aunque reprobó su actitud durante el mismo por realizar un «comentario chusco, más propio de chanzas machistas de barra de bar». «Es que no le ha gustado cómo la he tocado» dijo esta guardia civil después de que la afectada se pusiese a llorar.

Los hechos por los que sus dos compañeros sí fueron condenados ocurrieron en un operativo de identificación selectiva de vehículos para localizar drogas, armas u objetos robados en la AP-6 en El Espinar (Segovia), sentido Madrid. Los agentes pararon un Jeep Grand Cherokee, en el que viajaban tres chicos y una chica, a quienes les ordenaron que bajasen. Hicieron un cacheo superficial a los hombres, mientras que su compañera absuelta hizo lo mismo con la mujer.

Según declaró probado la sentencia, uno de los chicos increpó a los agentes para pedirles respeto ante los comentarios proferidos y fue entonces cuando los efectivos hicieron a los jóvenes quitarse los zapatos, dar la vuelta a sus calcetines y bajarse los pantalones y los calzoncillos. Además, amenazaron a uno de ellos con detenerle si no obedecía y, a otro, le pidieron que se levantara los genitales para su inspección.

Al examinar el caso, el Tribunal Supremo destaca la «gratuidad de la exigencia del desnudo integral», que «determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad» y la humillación. Lo que determina la condena no es el incumplimiento de una instrucción del Ministerio del Interior de 2005 sobre las diligencias de registro personal -hoy ya sin efecto por otra posterior de este año-, sino esa «absoluta gratuidad» en la práctica llevada a cabo con personas que no estaban detenidas, dice el Supremo, que resalta a su vez que ni se dejó constancia de la actuación ni se pidió autorización.

Los magistrados explican que aunque sean «desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación» y consideran que los agentes «obraron con abuso de su función, sin justificación alguna plausible, ya que en su momento no se dejó la obligada constancia escrita de la misma».

Uno de los agentes contempló los hechos y no hizo nada para evitarlos. En su recurso ante el Supremo, adujo que no había cometido ningún delito, pero el tribunal le recuerda que, si era superior, «bastaba» con que ordenase cesar al otro guardia civil en el registro y si no lo era «acudir al agente que allí tenía el mando operativo».