Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. | Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que llamar «gilipollas» a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto «concreto y aislado» en un contexto determinado, como el caso de un empleado al que le pidieron que se quedara a una reunión tras su turno cuando tenía prisa por motivos personales.

La Sección Primera de lo Social del TSJM, en una sentencia dictada en enero a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de súplica interpuesto por la una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid que consideró que el despido de un trabajador que insultó así a un responsable no fue procedente.

Esa sentencia, ahora confirmada, estimó la demanda del trabajador, declaró improcedente su despido y condenó a la empresa a la inmediata readmisión del empleado, o bien a indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisión se le deberían pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.

Ahora los magistrados consideran probado que el empleado trabajaba en la empresa desde 2008 como auxiliar de fábrica y el 24 de abril de 2023 la empresa le notificó su despido por ofensas verbales al empresario, ya que tres días antes fue convocado a una reunión con otros trabajadores, a las 14:55 horas, y el empleado dijo que se marchaba porque acababa su jornada laboral. La administradora le advirtió de que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya había disfrutado de 15 minutos de descanso, y entonces el trabajador le dijo «a ver si te atreves, gilipollas», y se marchó dando un portazo. Queda probado que el trabajador, que ya había sido sancionado en otras ocasiones y que acaba su turno a las 15:00 horas, tenía prisa por motivos personales.

Los magistrados rechazan los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la conducta del trabajado y ratifican que, como decía la sentencia originaria, «tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal», pero se trata de «un hecho aislado» y «concreto».

La sala de lo Social argumenta que «hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales».

«Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido», concluyen.