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El cobro de la paga extraordinaria de Navidad es un derecho laboral que viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, puede ocurrir que surjan dudas entre aquellas personas que no han cumplido un año trabajando en una empresa, sino que lleven solo seis meses en ella.

Tal y como recoge el artículo 31 de la normativa, "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores".

¿Qué ocurre entonces si solo se ha trabajado seis meses y no el año completo? Teniendo en cuenta que el devengo de las pagas extras suele ser anual, habría que haber trabajado todo el año para poder cobrarla en su totalidad. En caso contrario, lo que se aplicará será un cálculo proporcional, indican desde Noticiastrabajo.es.

En lo que respecta a la cuantía de la extra, el Estatuto de los Trabajadores indica que "se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".

Además, al ser un derecho que se genera por cada día trabajado, la cuantía percibida "nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base o del salario mínimo interprofesional", que por ahora está establecido en 1.000 euros brutos al mes para un trabajador a jornada completa repartidos en 14 pagas anuales.

De este modo, suponiendo que una persona lleve seis meses trabajando en una empresa y su extra equivaliese a 1.000 euros, para calcularlo habría que dividir esa cuantía entre 12 (meses), y su resultado multiplicarlo por 6, que son los meses trabajados hasta la fecha. El resultado sería 500 euros, la cantidad que esa persona cobraría como extra de Navidad.