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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la ex presidenta del Parlament y del Consell, Maria Antònia Munar, contra el auto que mantiene la fianza penal de 350.000 euros que decretó en primera instancia el juez instructor del caso Maquillaje, Juan Ignacio Lope Sola.

El auto del tribunal, de seis páginas de extensión, considera que el arraigo que la imputada intenta acreditar es "insuficiente" para poder levantar esta medida cautelar y señala que su defensa, ejercida por el letrado Gabriel Garcías, no especifica la actividad económica o laboral que en la actualidad desarrolla Munar y que le exija permanecer en la isla, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

En este sentido, la resolución señala que el arraigo que la encausada pretende acreditar exige el cumplimiento de esta fianza, y apunta asimismo que el montante fijado se ajusta a la capacidad económica de la antigua dirigente histórica de UM.

El auto hace alusión además a las elevadas penas que podrían acarrearle a tenor de los delitos que pesan sobre ella (malversación, falsedad documental, prevaricación, delito electoral, negociaciones prohibidas y cohecho), lo que conllevaría un posible riesgo de huída de Munar, también imputada en el caso Can Domenge.

Cabe recordar además que la Fiscalía solicita seis años de prisión contra Munar por los delitos de prevaricación; malversación de caudales públicos; negociaciones prohibidas a funcionarios y falsedad continuada en documento oficial por funcionario público, en el marco de una pieza de este caso que indaga un presunto desvío de 240.000 euros a empresas audiovisuales supuestamente vinculadas a UM y en la que figuran como acusadas otras nueve personas, entre ellas el ex vicepresidente insular Miquel Nadal.

Lope Sola impuso esta caución frente a los 450.000 euros solicitados por el fiscal anticorrupción Juan Carrau, quien basó su petición en los siguientes supuestos delictivos: el millón de euros otorgado en subvenciones irregulares concedidas a las productoras Video U y Studio Media; en los 450.000 euros en subvenciones dados a un programa inexistente y a una catalogación de archivo que tampoco se produjo jamás; y en la cantidad de 500.000 euros por multas que se le podrían imponer en el proceso, a lo que cabe sumar, por ley, un tercio de esta cantidad global.