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El Tribunal Constitucional ha avalado, con dos votos particulares en contra de cuatro magistrados, que avala la Ley de Función Pública aprobada por el Govern balear, que considera el conocimiento del catalán como mérito y no como requisito para acceder a la administración.

De esta manera, el Pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo parlamentario Socialista del Senado contra la reforma de la ley reguladora de la función pública de las Islas Baleares.

Cabe recordar que la norma autonómica recurrida (Ley 9/2012, de 19 de julio) elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a la administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica en consonancia las leyes que regulan el uso de la lengua en las islas.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro magistrados, si bien la mayoría del Pleno entiende que "no hay inconstitucionalidad" en la citada norma, dado que señala que la reforma legal se ha producido en un contexto de "amplia implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo".

En este sentido, constatado el alcance de la reforma cuestionada por los socialistas, el TC concluye que "no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito" y que "no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán".

Mientras, en su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, expresa su discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma aprobada por el Govern de José Ramón Bauzá "no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares".

En el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque "desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada".

Por su parte, el TC destaca que la Ley 9/2012 también establece "medidas de fomento concretas de la lengua catalana" al introducir un "mandato dirigido a las administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales".

También en el caso de las oposiciones, añade la sentencia, el conocimiento del catalán sirve para "establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos de trabajo".

"No se puede justificar" la "imposición estatutaria" del catalán

Por otro lado,la sentencia indica que la configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública balear "no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma".

Así, asegura que ello conduce a la constitucionalidad de los preceptos examinados, "al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano".

Cabe destacar que el recurso de inconstitucionalidad se dirigía también contra el precepto de la Ley 9/2012, que establecía que el conocimiento del catalán no será un requisito para el acceso a los cuerpos de policía local y policía auxiliar en el territorio de las islas.

Sin embargo, al haber sido derogado por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares, el TC declara "la pérdida de objeto" de esa parte de la impugnación.

Por último, el TC avala la constitucionalidad de la mención expresa que la norma recurrida hace del castellano como lengua oficial "estableciendo el objetivo de equiparar plenamente las dos lenguas".

Según la sentencia, "no resulta de la modificación aquí operada que se infrinjan tales límites constitucionales, puesto que ni se afecta a la condición del catalán como lengua propia conforme se ha definido en la doctrina constitucional, ni se adopta ninguna medida que vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la Comunidad Autónoma ni, en definitiva, existe un menoscabo o postergación del catalán en la regulación que resulta de la reforma".

De esta manera, la sentencia concluye que "no puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial".