Bauzá, en la foto asistiendo a la entrega del certificado AENOR a la Seo, expreso su satisfacción - Anabel Gil

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El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que el catalán no debe ser un requisito general para convertirse en funcionario en Balears aunque sí sea un mérito a puntuar, con lo que avala la reforma de la Ley de Función Pública de esa comunidad acometida por el ejecutivo de José Ramón Bauzá.

El Constitucional considera que es aceptable que solo en determinados puestos (por ejemplo en la función pública docente) este conocimiento del catalán sea no solo un mérito sino un requisito a exigir a quienes aspiren a un puesto en la citada administración autonómica.

La sentencia, que cuenta con dos votos particulares (de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se suman otros dos magistrados), rechaza así un recurso presentado hace casi un año por 50 senadores socialistas a iniciativa del PSOE balear, el cual consideraba discriminada la lengua catalana en las Islas.

El Constitucional considera que la reforma respeta el «equilibrio o igualdad entre lenguas» sin otorgar «prevalencia o preponderancia» a ninguna sobre otra.

En su sentencia, el alto tribunal recuerda que los senadores que presentaron recurso denunciaban daños contra la posición constitucional y estatutaria del catalán en la Comunidad Autónoma, en cuanto que lengua propia y oficial, y lesiones a los derechos de los ciudadanos.

Los recurrentes señalaban, entre otros motivos, que la reforma provocará que el catalán resulte innecesario en el ámbito institucional y administrativo balear dado que, además de suprimir la obligación de su conocimiento por los nuevos empleados públicos, establece la tramitación de los procedimientos administrativos mayoritariamente en castellano.

El TC fija como referencia para su decisión el principio de que «la regulación estatutaria del empleo público de los entes públicos del ámbito territorial autonómico debe garantizar el equilibrio entre las lenguas oficiales y el derecho del ciudadano a relacionarse con la Administración en la lengua que elija». El Constitucional destaca que son muchas las excepciones de la norma recurrida en la que el catalán se convierte en un requisito y no solo un mérito, lo que es una garantía de que los catalano-parlantes puedan seguir actuando ante la Administración autonómica en esa lengua.

El TC no considera que la reforma favorezca al castellano, sino que «tiende a equilibrar» su papel «en el ámbito oficial».