Un grupo de embarcaciones de recreo en la apertura de la pesca de ‘raors’

TW
11

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears está ultimando la redacción de un nuevo decreto que regule la pesca recreativa en las aguas del archipiélago y que, entre otras novedades respecto a la normativa anterior, tiene por objeto dificultar la venta ilegal de determinadas especies consideradas de gran valor comercial.

De esta manera, el departamento dirigido por el conseller Biel Company establecerá la obligación de marcar los ejemplares de verderol (serviola), gall (gallo de San Pedro), déntol (dentón), cap-roig (cabracho), raor, anfós (mero), escorball (corvallo) y reig (verrugato), con la finalidad de poner coto a la venta fraudulenta de este tipo de especies capturadas en el ejercicio de la pesca recreativa.

Según fuentes de la dirección general de Medio Rural y Marino, todas estas piezas deberán ser marcadas mediante la práctica de un corte en lóbulo inferior de la aleta caudal (en la cola). Una marca que los pescadores aficionados deberán realizar antes llegar a puerto. En el caso de la pesca desde tierra o pesca submarina, el marcaje deberá efectuarse inmediatamente después de la captura del animal.

De esta manera, no podrán ser desembarcados ejemplares de verderol, gall, déntol, cap-roig, raor, anfós, escorball o reig sin marcar y que hayan sido capturados con licencia recreativa. De lo contrario, apuntan las mismas fuentes consultadas por este diario, los infractores se arriesgan a severas sanciones de índole económico.

En cuanto a las cuotas máximas de captura, los pescadores aficionados que se ejerciten desde tierra no podrán superar los cinco kilos diarios, mientras que el máximo estipulado para las licencias de pesca desde embarcación tampoco podrá superar los cinco kilos por tripulante, hasta un máximo de 25 kilos independientemente del número de pasajeros a bordo.

Desde la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se han enviado cartas informativas al sector pesquero con el ánimo de dar a conocer el contenido del borrador del decreto y otorgar un plazo de 15 días para presentar alegaciones o informes al reglamento en cuestión.


Alegaciones

En el caso de que estas alegaciones o informes finalmente se acrediten, la dirección general de Medio Rural y Marino procederá a su análisis para una posible incorporación al texto final que luego se presentará ante el Consell Consultiu y, posteriormente, se enviará al organismo competente de la Unión Europea (UE) para que lo valide.