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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa a 4 años y 6 meses de prisión al director de una oficina bancaria ubicada en Manacor que se ganó la confianza de un cliente para que depositara 1.350.000 euros y se apropió de 528.574 euros entre marzo de 2005 y mayo de 2007.

El alto tribunal ha desestimado el recurso del condenado y ha confirmado la pena dictada por la sección segunda de la Audiencia de Palma en febrero de 2013 a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 7.500 euros y a indemnizar a la víctima con el dinero del que se apropió, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en un comunicado.

El tribunal recuerda en la sentencia que la Audiencia consideró probado que después de que el denunciante ingresara 1,35 millones en el banco donde trabajaba el acusado, el director de la sucursal informaba mensualmente al querellante en su propia casa presentándole unos documentos elaborados exclusivamente por él.

Esos documentos en ningún caso eran extractos contables facilitados por la entidad bancaria pero en ellos se señalaba el valor supuesto de diversos fondos de inversión propiedad del afectado.

Presentándole extractos no oficiales del banco, el acusado consiguió que el querellante firmara en talones y autorizaciones para seguir con las operaciones y se quedó con 528.574 euros.

El Tribunal Supremo rechaza la alegación del condenado de que no hay pruebas para condenarle, señala que la sentencia se sostiene en «un sólido andamiaje de pruebas» y que la Audiencia de Palma «justificó cumplidamente su deber de motivar la decisión condenatoria» y «no existió el vacío probatorio que se denuncia».

Destaca que el condenado se ganó la confianza del recurrente con «una cuidada puesta en escena» que exteriorizó acudiendo a su domicilio a informarle, sin que tuviera que ir a la oficina bancaria, un comportamiento que el alto tribunal califica de «irregular».

El Supremo considera correcto que la Audiencia provincial calificara «este fraude cuidadosamente tejido por el condenado» como constitutivo de un delito continuado de estafa, con las agravantes específicas de especial gravedad y abuso de la credibilidad profesional del acusado.

También rechaza que hubiera error en la valoración de pruebas, tal como alegó el condenado que consideró que no era imparcial un informe pericial presentado por el afectado. El Tribunal Supremo lo rechaza porque no existe otro documento o pericial que acredite otra realidad distinta.

El Supremo asegura que no existió vacío probatorio ni error en la valoración de las pruebas y que los hechos probados contienen todos los elementos que vertebran el delito de estafa.

El Supremo también desestima el recurso de la entidad bancaria, declarada responsable civil subsidiaria en este caso y asegura que el hecho de que no se conozca el destino dado al dinero que se apropió el condenado «no impide la realidad del engaño y perjuicio causado». Añade que en los delitos de estafa lo relevante es el perjuicio «no el destino dado a la cantidad defraudada».

El tribunal confirma la responsabilidad civil subsidiaria del banco donde trabajaba el condenado porque, aunque considera obvio que se extralimitó como directivo, solo pudo actuar como lo hizo en su condición de director de la sucursal, situación de la que se derivó la confianza que el afectado depositó en él.