Pancarta del Col·lectiu en Defensa del Santuario de Lluc (GOB, ARCA i Antics Blauets), protección de Es Guix . | Antoni Pol

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El Ajuntament d'Escorca no quiere darse por vencido y mantiene sus intenciones de construir en Es Guix pese a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que reconoce la protección de los terrenos. El actual alcalde de Escorca, Antoni Solivellas (PP), manifestó ayer que «de momento aún estudiamos la sentencia» pero admitió, sin embargo, que «existe un 99 por ciento de posibilidades de que recurramos».

Solivellas, cuyas declaraciones a la prensa suelen distinguirse por la prudencia y la contención, dijo que «acato y respeto» la sentencia pero matizó que «indudablemente no la comparto». «Insisto: todavía estudiamos el contenido de la sentencia. Próximamente, convocaremos a los medios para dar cuenta de nuestra valoración y de lo que haremos», reiteró al ser preguntado por este periódico.

En concreto, la sentencia declara conforme a derecho el acuerdo que tomó el Consell de Mallorca en 2010 -gobernado entonces por el Pacte- que reconocía como rústicos los terrenos de Es Guix.

Para comprender el litigo de Es Guix hay que remontarse al 1990, cuando el Parlament protegió los terrenos en cuestión al aprobar la Llei d'Espais Naturales (LEN). En 1993, pero, las Normas Subsidiarias del municipio de Escorca (ratificadas por el Consell) catalogaron los mismos terrenos como urbanos. En el Pla Territorial Insular de Mallorca, aprobado en 2004, Es Guix también aparece como urbano. En ese contexto, el Ajuntament d'Escorca presidido por Antonio Gómez otorgó en 2006 a la promotora Marina de Portitxol , que ahora se llama Urbanova, la licencia para levantar hasta 105 nuevas viviendas, locales y garajes en Es Guix. En 2008, el Consell de Mallorca recurrió judicialmente dicha licencia, y en 2010 modificó el Pla Territorial para que los terrenos en cuestión figuraran como protegidos. Esa modificación del Pla Territorial es lo que impugnó el Consistorio escorquí. Los tribunales, pero, no le han dado la razón.

Exceptuando el alcalde de Escorca, la sentencia del TSJIB ha sido acogida satisfactoriamente. El prior de Lluc, Antoni Vallespir, reflexionó sobre «la importancia del paisaje para la economía balear». «Los recursos naturales son nuestras fábricas, no podemos demolerlas», dijo, y añadió: «ahora que la Unesco ha declarado la Serra de Tramuntana Patrimonio de la Humanidad debemos ser aún más cuidadosos».

Respeto

El conseller de Territori del Consell de Mallorca, Mauricio Rovira, afirmó que la institución acata y respeta la decisión de los jueces, si bien se mostró prudente porque la sentencia aun no es firme y cabe la posibilidad de que se presente un recurso ante el Tribunal Supremo, algo que de hecho está estudiando el Ajuntament.

Quien no se pronunció fue el exalcalde de Escorca, Antonio Gómez, en cuya etapa se dieron todos los permisos. La sentencia concluye que la mayoría de las actuaciones urbanísticas no se podían haber realizado, ni siquiera algunas de las promovidas por las instituciones públicas, ya que los terrenos estaban protegidos desde la aprobación de la Ley de Espacios Naturales (LEN) en el año 1991.

Permisos

La sentencia señala que, de haber existido una urbanización previa en la zona, en el Ajuntament no consta que se concedieran los permisos. Es decir, cualquier trabajo previo de urbanización fue ilegal y por esta razón nunca se tenía que haber incluido en las normas subsidiarias de año 1993 ni posteriormente se le tenía que haber dado licencia ni permiso alguno.

Lo que deja claro la sentencia es que la desclasificación aprobada por el Consell de Mallorca a través de una modificación del Plan Territorial fue ajustada a derecho, de forma que no cabe la petición de indemnización a la institución insular.

Una cosa diferente es la que respecta al Ajuntament d'Escorca ya que no está claro si la aprobación de permisos y licencias cuando no podía hacerlo lleva aparejada algún tipo de indemnización. Algunas fuentes apuntan a que la promotora podría haber solicitado 18 millones de euros. Sin embargo, a la vista de sentencias previas en la misma línea, no puede descartarse que, si se fija una indemnización, sea exclusivamente para pagar los gastos que haya podido acometer la promotora, pero no el lucro cesante.