Imagen de Pere Barceló, cuando fue a declarar al juzgado de Inca | Alejandro Sepúlveda

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La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Inca ha impuesto una fianza civil de 100.000 euros al que fuera párroco de Can Picafort, Pere Barceló, imputado por un delito de agresión sexual con penetración y otro de abuso a un menor de 12 años, para hacer frente a las posibles responsabilidades económicas que se deriven de la causa.

Así lo ha acordado la jueza mediante un auto contra el que cabe recurso y en el que declara responsable civil subsidiario al Obispado de Mallorca para el caso de que el imputado no disponga de fondos o bienes suficientes con los que hacer frente a la caución. La fianza había sido solicitado por la acusación particular, sin que la Fiscalía se opusiera a esta medida.

El pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Baleares dictó un auto en el que veía indicios suficientes de criminalidad por parte del excapellán y desestimaba la petición de sobreseimiento cursada por el encausado.

Hechos

Barceló fue denunciado por una joven que afirmó haber sido violada por él en diversas ocasiones cuando tenía diez años. Además, en 1998 hubo otra denuncia contra el expárroco, si bien fue archivada por falta de pruebas.

La Audiencia confirmó así el auto dictado en primera instancia por el Juzgado, que acordó transformar la causa en procedimiento ordinario, al llevar aparejada uno de los delitos una pena superior a los nueve años de prisión.

El expárroco impugnó en reforma el auto de la jueza, que rechazó el recurso con la previa oposición al mismo de la Fiscalía y la acusación particular. Barceló recurrió entonces ante la Audiencia, que finalmente falló en contra de su petición de archivo.

El Obispado de Mallorca ya suspendió cautelarmente a Barceló en marzo de 2011 después de que conociera el caso de otra mujer de Cala Ratjada que denunció que el sacerdote había abusado de ella cuando era párroco de la localidad.

El Tribunal Eclesiástico de Mallorca declaró culpable de abusos sexuales a menores, por lo que se le ha impuso la máxima penal canónica, que es la expulsión del estado clerical. El Obispado de Mallorca argumentaba que la decisión de la Iglesia de declararle culpable se debía a «la comisión de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con menores».

Con todo, el Tribunal Eclesiástico consideraba «gravísimos los delitos», por lo que «le impone la pena máxima de la expulsión del estado clerical, prohibiendo totalmente el ejercicio de su ministerio sacerdotal». El Obispado justificó que el Tribunal Eclesiástico se ha atenido al ordenamiento jurídico vigente de la Iglesia de Mallorca, tras el proceso penal oportuno.