El tribunal considera improcedente la expulsión de un empleado de la empresa que limpia en Cort por sus pausas para echar un cigarro.

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Fumar perjudica seriamente la salud pero, de momento, no es causa de despido disciplinario. La Sala de lo Social del TSJB obliga a la empresa encargada de limpiar las instalaciones del Ajuntament de Palma a readmitir a un empleado al que echó tras aplicarle una sanción muy grave por tomarse pausas para echar un cigarrillo sin esperar al tiempo de descanso, además de por comer un bocadillo fuera de tiempo.

La empresa despidió al trabajador en noviembre de 2013. Llevaba un año en ese puesto contratado a jornada completa. En la carta que le notificaron para explicarle los motivos del despido se señalaba que en dos ocasiones su supervisora le había sorprendido fumando fuera del horario de descanso. Las dos amonestaciones se produjeron con dos días de diferencia. 24 horas después hubo un nuevo incidente con este trabajador: una funcionaria municipal sorprendió al empleado descansando en una camilla. Según la jefa de servicio estaba dormido; según el empleado, se había tumbado porque le dolía la cabeza. El último incidente ocurrió unos días más tarde. El trabajador fue encontrado por la misma supervisora en la plaza de Cort desenvolviendo un bocadillo media hora antes de la pausa para comer.

La empresa consideraba que el trabajador había incumplido tanto con el convenio colectivo como con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Un juzgado de lo Social ya dio la razón al empleado y obligaba a la empresa o bien a readmitirle o bien a indemnizarle con 19.367 euros.

El asunto terminó en la Sala de lo Social del TSJB. El tribunal señala: «Lo imputado y acreditado es un abandono, o más bien, sucesivos abandonos del puesto de trabajo y esa conducta no es un incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y no merece por ello la sanción de despido impuesta».