Esta es la segunda sentencia del Supremo que obliga a indemnizar a un médico que fue forzado a jubilarse. En este caso se trata de un médico que trabajaba en el servicio de Hematología del hospital de Son Espases.

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El simple ahorro no justifica impedir que un médico atrase su jubilación hasta los 70 años. El Tribunal Supremo ha anulado, y es la segunda sentencia en el mismo sentido, la jubilación forzosa de un facultativo ordenada por el IB Salut. La Administración calculaba que, en un año, sustituir al médico por uno sin su misma antigüedad le suponía un ahorro de 32.555,39: el doctor de 65 años suponía un coste salarial de 77.172,71 euros al año y el de nuevo ingreso sería de 44.617,32.

El Supremo señala en una sentencia de la semana pasada que el mero ahorro para las arcas públicas no es suficiente motivación. En todo caso rechaza el cálculo que hizo la Conselleria ya que no tenía en cuenta lo que iba a cobrar de pensión el médico jubilado: «Aunque no se abone por el servicio autonómico de salud y recaiga sobre la Seguridad Social es obvio que ha de ser tenido en cuenta si se acepta la óptica de simple coste económico».

La sentencia también reprocha al Govern que no haya justificado «el coste que supone prescindir de un profesional con un altísimo coste de formación ni la incidencia, positiva o negativa, de su reposición en la atención sanitaria, lmitándose a valorar la medida en unos términos económicos de simple coste bruto que no son atendibles para la Sala».

El Supremo anula con esta decisión una sentencia del TSJB que sí avalaba la jubilación forzosa del médico. Entre otros motivos, el tribunal tienen en cuenta que, cuando se produjo la denegación de la prórroga, el IB Salut no tenía en vigor un plan de ordenación de recursos humanos. El anterior había sido anulado por el TSJB porque no cumplía con los requisitos legales necesarios y sólo se limitaba a dar cuenta de los trabajadores que se iban a jubilar.

La sentencia en este caso no supondrá la vuelta del médico, que trabajaba como hematólogo en Son Espases y que ya habrá cumplido los 70 años. El Govern deberá de indemnizarle con la diferencia entre el sueldo que hubiera cobrado y la pensión que ha percibido más los intereses legales.