Imagen de archivo de una construcción de VPO en Palma.

TW
4

La Conselleria de Mobilitat y Habitatge ha impuesto la máxima sanción posible a un banco y a una inmobiliaria por vender un piso de protección oficial por encima del valor permitido. El expediente sancionador castiga con sendas multas de 30.000 euros por poner en el mercado el inmueble por un valor de 148.316 euros cuando este no se podía vender por más de 136.338 euros.

El banco accedió a la propiedad de la vivienda después de una ejecución hipotecaria contra su propietario, que había accedido a una promoción de vivienda de precio tasado en Binissalem. La puso a la venta después de que la administración no ejerciera la opción de compra que tenía sobre ella y la anunció en la página de una inmobiliaria con sede social en Madrid. Allí estuvo varios meses incluida entre las propiedades disponibles, si bien, la venta no llegó a realizarse y la propiedad todavía es de la entidad bancaria.

La denuncia se formalizó en abril y en junio se acordó el inicio de un procedimiento sancionador por una infracción grave de la Ley de Vivienda de Baleares. Ni el banco ni la inmobiliaria realizaron alegaciones durante el procedimiento administrativo. La Conselleria considera probado que ambas empresas han incumplido su «deber y obligación de no hacer publicidad de venta o alquiler de las viviendas con protección pública sin ajustarse a la normativa aplicable».

A la hora de fijar la sanción por una infracción grave, que tiene una horquilla entre 3.001 y 30.000 euros opta por la más elevada posible. Señala que se trata de personas jurídicas y que «como tal, tienen la obligación de actuar con la diligencia debida».

Añade que ambas eran conocedoras de cuáles son sus obligaciones «y de cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento de las mismas, y aún así, a sabiendas de que no están actuando diligentemente y conforme a Derecho y de que existe un precio máximo para la venta de una vivienda calificada de protección oficial, se decide publicitar a un precio máximo al estipulado». De esta forma opta por fijar la multa en su máxima extensión. Tanto el banco como la inmobiliaria tienen la posibilidad de recurrir la sanción tanto ante la propia Conselleria en resposición, como ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.