Imagen de la UCI de Son Llàtzer durante los primeros meses de la pandemia. | miquel a. cañellas

TW
0

Una sentencia de la Sala de lo Social del TSJIB reconoce por primera vez el contagio por covid de un médico como una enfermedad profesional. El caso afecta a un medico de urgencias de Son Llàtzer que se contagió en los primeros momentos de la pandemia, en marzo de 2020 y que permaneció de baja laboral algo más de un mes. La Seguridad Social y el IB-Salut sostenían que se trataba de una enfermedad común, no vinculada al trabajo y recurrieron una primera sentencia de un juzgado al TSJIB para revocar esa relación entre trabajo y situación de incapacidad temporal.

En la práctica, la decisión judicial no tiene una consecuencia inmediata para el médico. De forma excepcional, la Seguridad Social equiparó las prestaciones que recibían los sanitarios de baja o aislamiento por covid con las que percibiría un trabajador que hubiera sufrido un accidente laboral. Un Decreto Ley del Gobierno fijó ese criterio en junio de 2020. Se «asimilaba» el contagio con un accidente laboral, pero no se consideraba que realmente fuera una contingencia provocada por el trabajo.

Lo que hace la sentencia del TSJIB, de las que hay pocos antecedentes en otras comunidades, es abrir la puerta a que el médico reclame una indemnización posterior al IB-Salut por incumplimientos en materia de riesgos y salud laboral. El empleador tiene la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores y el médico puede plantear que no fue así en este caso y reclamar por ello a la administración. La defensa del médico argumentaba que estuvo expuesto a un riesgo probado de exposición el virus y que, por tanto, su contagio derivó de su actividad laboral.

Como la gripe

Para el IB-Salut, la Seguridad Social y la mutua, en ese momento el virus era «ubicuo». Lo comparaban lo que ocurre ante el virus de la gripe, «de forma que no puede conllevar la fijación de contingencia causante como enfermedad profesional, puesto que era un riesgo de tipo genérico o susceptible de ser causado en cualquier ámbito o situación y, por tanto, fuera del trabajo».

La sentencia del TSJIB valora una directiva de la Comisión Europea de septiembre de 2020 que añadía «con carácter general» al COVID entre las posibles enfermedades profesionales para los sanitarios, «a fin de garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de lo trabajadores», señala. Así, considera que este caso sí puede ser considerado como una contingencia profesional, «al existir una causalidad entre la enfermedad y el trabajo desarrollado, entre la dolencia y el agente que causa el daño». Recuerda que existe esa normativa específica ante la dificultad de probar en determinadas situaciones si una enfermedad tiene que ver con el trabajo o no y que eso es lo que pretendía aclarar con su directiva la Unión Europea.