El Instituto de la Seguridad Social rechazaba el pago de la prestación. | Marc Mestre

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Los jueces corrigen a la Seguridad Social que había dejado a un hombre que vive en Mallorca sin ingreso mínimo vital porque vivía en un piso compartido. Primero un juzgado de lo Social aclaró que cumplía con todos los requisitos y más tarde, el TSJIB rechazó un recurso presentado por la Seguridad Social para intentar revocar esa sentencia.

El afectado solicitó en junio de 2020 esta prestación. Se trata de un ciudadano español que carecía de otros ingresos. En la documentación que aportó dio como su dirección un piso compartido por el que pagaba 575 euros mensuales. Aclaraba que, en realidad, la titular del alquiler era una mujer con la que compartía el domicilio pero que no formaban parte de una unidad de convivencia. En la solicitud explicaba que estaba desempleado y que, hasta ese momento, percibía la renta social garatnziada del Govern.

La respuesta de la Seguridad Social fue desestimar la petición por la existencia de más de un titular del domicilio. Más tarde, ante una reclamación del afectado la respuesta fue que incumplía con los requisitos al formar parte de una unidad de convivencia. La sentencia del juzgado de lo Social descartaba ese incumplimiento y consideraba que el demandante tenía derecho porque sí cumplía con otro de los requisitos: se había divorciado hacía menos de un año, lo que sí le otorgaba derecho a percibir la prestación.

Tras esa sentencia, la Seguridad Social volvió a recurrir. Esta vez ya aceptaba que tenía derecho a la prestación aunque viviera en un piso compartido y no formara una unidad de convivencia. La pega ante el TSJIB fue que no había presentado un informe de los servicios sociales que acreditara que vivía en una situación de riesgo de exclusión. El tribunal señala que, en ese momento ese requisito no era obligatorio y obliga al pago desde 2020.