La doctora Sandra Ferrer, médico de familia y presidenta de la comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Baleares

TW
0

«La motivación económica en la donación de óvulos siempre ha existido». Esta es la conclusión a la que llega la doctora Sandra Ferrer, médico de familia y presidenta de la comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Baleares. En este sentido, argumenta que hace unos años eran las mujeres inmigrantes las que recurrían más a esta técnica para conseguir unos ingresos extras, mientras que actualmente los medios de comunicación y las redes sociales están reflejando que cada vez lo hace más chicas jóvenes. La dificultades para pagar el alquiler o para llegar a fin de mes son algunas razones; aunque ellas no quieren reconocerlo abiertamente, pero sí a sus círculos cercanos.

La doctora Ferrer advierte que «aunque en la ley 14/2006 no permite la compraventa de material biológico, por ser ilegal en España, existe una clausula que posibilita un resarcimiento económico con la donante por molestias causadas, daños, gastos, etc.». En concreto, la normativa en vigor establece que «la compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta».

La presidenta de la comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Baleares aclara que, «aunque se hable de motivos altruistas o actos de solidaridad, se pone de manifiesto también una motivación económica objetiva descrita y aceptada, que en España viene a ser de entre 800 a 1.200 euros». En este punto, quiere dejar muy claro que «aunque como médico experta en bioética exprese mi opinión desarrollada, con ella no cuestiono ni a las personas donantes ni a las receptoras de dicha donación».

La doctora Ferrer añade que otro hecho que da pie a hablar de mercantilización es el «turismo reproductivo» que se está dando en España porque, además de tener una buena reputación en materia de investigación, «la ley que rige la ovodonación cumple unas premisas que no existen en otros países europeos, lo que hace que la donación de óvulos sea mayor en nuestro país». Se desconocen cuántas mujeres vienen a las Islas por este motivo. A su modo de ver, «esto pone sobre la mesa una posible mercantilización del proceso en sí mismo desde su origen aunque el leitmotiv sea la búsqueda de un objetivo noble que es ayudar a parejas con dificultades de concepción. El objetivo no debe privar de un debate abierto y transparente que siempre existe cuando tratamos con personas».

Derecho al anonimato

La doctora resalta que el derecho del hijo nacido a conocer sus orígenes entra en colisión con el anonimato que se garantiza con la ovodonación. «Algunos países permiten la donación anónima de gametos y no lo consideran incompatible con este derecho, como es el caso de nuestro país y Dinamarca. En cambio otros países no permiten esta donación anónima, porque precisamente consideran que entra en conflicto con el derecho a conocer los orígenes biológicos de los niños concebidos de esta manera; es el caso del Reino Unido, Suecia, Austria y Alemania», apunta.

Además, recuerda que «el Comité de Bioética de España recomendó el fin del anonimato en donantes de esperma y óvulos, postura que sigue avalando. Los embriólogos por su parte se opusieron porque esta medida entienden que supondría una drástica caída en el número de donaciones. Desde el Comité de Bioética, por su parte, reconocían que inicialmente se puede producir un riesgo de disminución en la donación de gametos, pero también creen que esto se puede compensar con un cambio en el perfil del donante más responsable y solidario con el proyecto de vida con el que participa. Por tanto, la legislación vigente recoge desde el 2005 que los hijos adoptados tienen derecho a conocer su origen biológico, no así los hijos sometidos a técnicas de reproducción asistida mediante donación de gametos».

El deber de información

La presidenta de la comisión de Deontología del Colegio de Médicos hace especial hincapié en el derecho a la información. «Como en cualquier acto médico que se realice con un paciente existe el deber de información, como también lo clarifica la ley 41/2002 de autonomía del paciente. El documento médico legal que existe para ello es el consentimiento informado que debe ser informado en términos comprensibles al nivel del paciente para que pueda ser acto libre y verdadero. El consentimiento informado puede ser revocable; en la ley 14/2006 articulo 5.2. Sin embargo, «la donación de óvulos sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor». Por tanto, la doctora aclara que «se adquieren a diferencia del consentimiento informado unos compromisos como parte de un contrato de donación».