La mayor parte de reclamaciones provienen del sector hostelero, aunque también hay gimnasios, particulares o clínicas privadas. | Efe

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La decisión del Tribunal Supremo de rechazar que exista una responsabilidad económica por parte de las administraciones a partir de las declaraciones de Estado de Alarma durante la pandemia frustra decenas de reclamaciones contra el Govern, algunas de las cuales rondan los diez millones de euros.

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba ilegales las declaraciones de los estados de alarma en 2020 y 2021 provocó un buen número de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Son demandas para que una administración repare un daño económico provocado por su actuación. La mayor parte de estos recursos, en el caso de Balears, pedían que se obligara a compensar por gastos y cierres tanto al Consejo de Ministros como a la Conselleria de Salut. El goteo de estas reclamaciones ha sido derivado por el TSJIB al Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera asumió la competencia para estas demandas.

En total, el Alto Tribunal tiene un millar de procesos de este tipo por resolver, más un millar más que están pendientes de ser contestadas por el Consejo de Ministros. De todas ellas, hay un buen número referidas a empresas de las Islas y varias se han dirigido en primer lugar contra la administración autonómica. Las más cuantiosas provienen de dos empresas de sanidad privada que gestionan varias clínicas en las Islas. Una de ellas cifró sus pérdidas económicas por tener que mantener a su plantilla como personal esencial a la vez que reducía sus consultas en nueve millones de euros. Otra lo hizo en 4,5 millones de euros. Ambas reclamaciones fueron desestimadas por la administración autonómica. Una empresa de gimnasios, por su parte, reclama 9,5 millones de euros, aunque incluye en su demanda sus centros de toda España. Un grupo de restaurantes reclamaba tres millones; un bingo, 983.000 y un salón de juegos 548.000 euros.

Los argumentos de la primera resolución del Tribunal Supremo en torno a la reclamación de un hotel, considera que, tanto lo dicho por el Constitucional como los reales decretos que instauraban el Estado de Alarma marcan que no existe un derecho a la reparación de los daños sufridos y que de todos ellos deriva un «deber de soportar las cargas» impuestas «con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos».

También indica que «de la declaración de inconstitucionalidad parcial de este Real Decreto no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración». La sentencia apela a la «aplicación del principio de precaución» y señala que la corresponde a quien reclama demostrar que las medidas que se adoptaron no estaban justificadas, ni eran idóneas ni razonables. Basa en sentencias anteriores del propio Supremo que consideraban las medidas restrictivas «idóneas, necesarias y proporcionales». Esta primera sentencia marca en buena parte el criterio que seguirá la Sala de lo Contencioso en el resto de reclamaciones por responsabilidad patrimonial por estas medidas. Además, con seguridad disuadirá a muchas empresas y particulares de las que anunciaron recursos dado que también les impone las costas procesales.