La Sala de lo Social del Tribunal Superior considera improcedente el despido. | A. SEPÚLVEDA

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Un negocio familiar en Palma con cuatro décadas de existencia veía su reputación digital dañada por uno de sus empleados, que llevaba veinte años en plantilla. El trabajador fue despedido y esa marcha fue celebrada en Google: «Ha dado un salto de calidad desde que ya no trabaja». «Parada obligatoria en Palma. Gran calidad y surtido. Muy notable la ausencia de cierto empleado que marcaba la diferencia, pero para peor por su desidia y malos modos. Enhorabuena». Sin embargo, la empresa ha sido condenada ahora por el TSJIB por la improcedencia del despido y tendrá que indemnizar con más de 18.000 euros al trabajador porque esas quejas, a juicio de los magistrados, no suponen causa suficiente para adoptar la medida disciplinaria.

La empresa decidió deshacerse del empleado en agosto de 2020. Se justificaba en las quejas reiteradas por parte de clientes del establecimiento que llegaban a través de las redes, de mensajes enviados por whatsApp a los propietarios y por lo que relataban de viva voz a los propietarios. Incluso una parroquiana llegó a escribir una hoja de reclamaciones con las mismas quejas en torno a la actitud del trabajador.

La mayor parte de las quejas apuntaban a la misma dirección: el trabajador fumaba dentro del establecimiento, dedicado a la alimentación, se ausentaba durante algunos periodos y tardaba mucho en atender a los compradores. Las protestas coincidían en los meses duros de la pandemia y también afeaban a la empresa que el trabajador no usara mascarilla o que atendiera sin llevar guantes como protección.

La pega que pone el tribunal al despido está la proporcionalidad del mismo. Tanto el juzgado de lo Social como el TSJIB consideran que el contenido de las quejas, que dan por buenas, «merecerían ser consideradas individualmente como faltas leves». En ningún momento fueron sancionadas como tales sino que se aplicó un despido de forma directa sin haber sancionado de forma previa al trabajador.

La sentencia recuerda que, en materia de despido disciplinario se exige a los empresarios aplicar una graduación dado que es la máxima sanción posible para un empleado. «Tanto por su trascendencia como por su gravedad ha de responder a las exigencias de proporcionalidad y adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta», añade. Con esa base, los comentarios de Google y otras redes sociales en contra del trabajador no reflejaban ningún comportamiento que fuera más allá de un incumplimiento leve. De esta forma, los clientes, aunque tengan siempre la razón, no bastan para ciertas decisiones.