Para algunas mujeres la regla es muy dolorosa. | Anna Bizon

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Baleares no aparece en el registro nacional de bajas menstruales incapacitantes por un problema de comunicación. Desde el IB-Salut han explicado que se debe a que los médicos de Atención Primaria de las Islas han utilizado un sistema de codificación diferente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. De hecho, es la única comunidad autónoma en la que no consta que haya mujeres que se han acogido a este derecho.

Sin embargo, lo cierto es que sí ha habido bajas laborales por dismenorrea. De hecho, desde que la ley entró en vigor en junio de 2023 se han duplicado: se ha pasado de las 400 de 2022 a las 795 de 2023. No obstante, aún se trata de una cifra muy pequeña respecto a las afectadas. El especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, Joan Carles March, señala que «la dismenorrea es bastante frecuente, aparece aproximadamente en la mitad de las mujeres en edad fértil, es especialmente común en adolescentes y disminuye posteriormente con la edad, sin que esto guarde relación con tener hijos. En la mayoría de los casos el dolor está producido por las contracciones del útero durante la fase menstrual sin que exista ningún otro motivo y, a pesar de la intensidad de las molestias, no causa complicaciones. Sin embargo, en otras ocasiones menos frecuentes, el dolor es consecuencia de algún problema ginecológico concreto (endometriosis, infecciones etc.), que deberá ser identificado y tratado».

La citada ley considera motivo de baja laboral temporal la «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros». La ley, aprobada cuando Irene Montero era ministra de Igualdad, precisa que para poder acogerse a este derecho laboral es necesario tener un informe médico que confirme que la afectada padece alguna de las patologías citadas con anterioridad.

¿Qué es la dismenorrea?

March explica que «se define la dismenorrea como el dolor pélvico o abdominal que aparece antes o durante la menstruación. Aunque de manera normal con la menstruación pueden aparecer molestias leves y aunque cada mujer puede experimentar los síntomas de una manera diferente, cuando las menstruaciones van acompañadas de dolor intenso en la parte inferior del abdomen, se habla de dismenorrea».

En este punto, precisa que se distinguen dos tipos de dismenorrea. Una de ellas es la primaria, que «aparece uno o dos días antes de la menstruación y continúa durante el primer o segundo día, sin causa aparente. Normalmente, se asocia al comienzo de ciclos ovulatorios (que pueden coincidir con la menarquia o ser posteriores a ésta), a mujeres que no han tenido hijos, a la obesidad, a la cantidad de flujo (a mayor cantidad mayor dolor) y con ciclos regulares. El dolor es punzante y localizado en la parte baja del abdomen, irradia hacia los muslos y la espalda y puede ir acompañado de trastornos gástricos (nauseas, vómitos) o dolores de cabeza».

La otra es la secundaria, que «tiene una aparición más tardía y empeora con la edad. Normalmente es consecuencia de una patología orgánica (endometriosis, tumores, anomalías uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, etc.). El dolor es continuo, unilateral y pesado, y puede aparecer antes de la menstruación, continuar durante la misma o entre menstruaciones e incluso durante las relaciones sexuales. Los síntomas que se presentan son náuseas, vómitos, fiebre, hemorragias anormales y flujo vaginal anómalo».