Maó. La ex presidenta coincidió con los patronos en la sede judicial de Fort de l’Eau con motivo de la audiencia previa celebrada ayer. - Gemma

TW
0

Conclusos para sentencia quedaron ayer los autos de la demanda interpuesta por Mercè Rubió Boada contra la Fundació Rubió Tudurí-Andrómaco y ocho de los patronos de la anterior junta contra el acuerdo de remoción que el 22 de septiembre de 2009 despojó de la presidencia a la hija del fundador y en la que se interesa una indemnización por el daño moral derivado de la mala fe y el ejercicio antisocial del derecho. Esta decisión fue adoptada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Maó, tras la celebración de una audiencia previa, en la que no prosperó la única cuestión procesal propiamente dicha, al haber quedado reducida la discrepancia a una cuestión meramente jurídica -la adecuación a derecho de la moción de censura que acabó con la presidencia de Rubió- y ser la documental la única prueba admitida. En este sentido, el juzgador desestimó las pretensiones de la demandante, Rubió, defendidas por el letrado Francesc Castells, de que se examinasen cuestiones relativas a la compra de las acciones de COMOSA.

Es precisamente esta operación la que motivó, a juicio de la demandante, la animadversión de la mayoría de los patronos a excepción de Esperança Pons, y la puesta en marcha de la moción de censura.En concordancia con la argumentación de la parte demandada, representada por Santiago Rodríguez Miranda, el juez determinó que el único hecho controvertido ser refería a si el acuerdo de remoción era o no contrario a derecho.

Por este mismo motivo, el magistrado no aceptó más prueba que la documental aportada por las partes en sus escritos de demanda y contestación, incluyendo únicamente tres documentos relativos a pleitos seguidos ante la Audiencia Provincial de Palma.Rechazó en cambio cartas, informes, correos electrónicos, facturas y comprobantes de obras y reparaciones realizadas en Mongofre o copias de informaciones recogidas en los medios, así como el CD que registró la reunión que el Patronato celebró el 14 de mayo de 2009 y en la que se abordó la compra de las acciones de COMOSA, al entender que "ninguna de estas pruebas tiene que ver con los hechos centrados en la presente litis".

Igualmente, consideró innecesaria la práctica de otras pruebas propuestas por las partes, como el interrogatorio de la ex presidenta y los patronos, diversas testificales o la pericial. "El pleito ha quedado reducido a una cuestión de carácter jurídico sobre el acuerdo de remoción y nada tiene que ver con actos internos o relativos a la gestión de la Fundación", dictaminó el magistrado al ser recurrida por la demandante su decisión sobre los medios de prueba.

Así las cosas, y según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal, sin necesidad de celebrar juicio, dictará sentencia en el plazo de 20 días. En su resolución, se examinará si la moción de censura es o no legal -Rubió ha cuestionado la introducción de esta figura en una fundación privada, su aplicación a un cargo no electo y los motivos esgrimidos- y si procede la indemnización pretendida por la ex presidenta, cuya cuantía debería ser fijada en un procedimiento posterior.

Contencioso

Al excluirse del procedimiento civil las referencias a la adquisición por parte de la Fundación Rubió del 19 por ciento de las acciones de COMOSA, la controversia surgida respecto de esta operación deberá esperar a que siga su curso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este orden, la ex presidenta impugnó el acuerdo del Protectorado, que representa la Conselleria de Cultura del Govern, por el que se autorizó la compraventa, al entender que concurrían en la misma diferentes irregularidades.