TW
0

Las cinco estancias de Can Saura reclamadas por Carlos Saura Miret -que incluyen la capilla, el altillo y el establo- no sólo no forman parte de la vivienda vecina de la calle de Artrutx, número 4, propiedad de éste, sino que, además, los datos registrales de esta finca son incorrectos, y deberán ser modificados con arreglo a las mediciones reales de la perito judicial Margarita Rebollo. Así acaba de decidirlo la Audiencia Provincial de Palma, que confirma, de esta manera, el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado número 2 de Ciutadella, que decidió el verano pasado que las estancias reclamadas son parte integrante de Can Saura. El tribunal presidido por el magistrado Miguel Cabrer Barbosa desestima el recurso de apelación presentado por el propietario de la finca vecina y acepta la demanda reconvencional interpuesta por el Ayuntamiento, por lo que deberá llevarse a cabo -concluye- la acción de rectificación registral solicitada por la corporación. Como consecuencia de la decisión judicial, la cabida de la finca de la calle Portal d'Artrutx, número 4, es incorrecta, y las dependencias reclamadas no forman parte de la vivienda. Las mediciones realizadas por la arquitecto Margarita Rebollo fijan la superficie del inmueble propiedad de Carlos Saura en 120,96 metros cuadrados, divididos en planta sótano (55,40 metros cuadrados) y altillo (65,66 metros cuadrados).

Antecedentes

Carlos Saura, que en septiembre de 1998 se adjudicó la vivienda de la calle de Artrutx mediante partición de la herencia paterna, reclamaba en la demanda la propiedad de las cinco estancias del palacio de estilo barroco colonial de la calle Santíssim, adquirido el 16 de diciembre de 2000 por el Ayuntamiento a los hermanos Saura Miret. Entre otros argumentos, aducía que las habitaciones controvertidas le pertenecían "por vía de posesión inmemorial". El propietario pedía que se condenara al Ayuntamiento a devolverle la posesión de las superficies reivindicadas en las planta baja, primera y segunda del palacio y que se procediera a tapiar las puertas y huecos de acceso a las mismas con el edificio de Can Saura.

El Consistorio se opuso desde un principio a las pretensiones del propietario, al sostener que las habitaciones fueron legítimamente vendidas en el marco de la operación de compraventa del palacete, de finales del siglo XVII y principios del XVIII, que se levanta hoy, completamente renovado, en una de las callejuelas del casco antiguo que más fielmente conservan el ambiente aristocrático de antaño.

Datos registrales y realidad

Los títulos exhibidos por ambas partes presentaban algunas "deficiencias" o "discrepancias" en cuanto a su superficie y linderos, diferencias que la Audiencia Provincial se ha encargado de poner en su sitio. Tras un prolijo análisis jurisprudencial en torno a la legitimación registral, y a su extensión a los datos físicos, y pese a la diversidad de sentencias -con criterios no unánimes, e incluso contradictorios, en muchos casos- la conclusión del tribunal es clara: "la correcta interpretación del principio de legitimación registral exige que sus efectos se proyecten no sólo sobre la naturaleza, titularidad, extensión y contenido de los derechos inscritos, sino también sobre los datos físicos de las fincas", tales como situación, linderos o extensión superficial.

En base a ello, los magistrados Miguel Barbosa, Mateo Ramón y Santiago Oliver concluyen que la descripción catastral y de las superficies de las distintas plantas, de la vivienda propiedad de Carlos Saura -el catastro fija una superficie total edificada de 183 metros cuadrados, 61 metros cuadrados por planta, para la vivienda-, "en modo alguno coincide con la realidad, ni fue así con anterioridad, excluyéndose de plano la prescripción inmemorial, siquiera a través del uso del establo por los criados".

Datos no coincidentes

Para la Audiencia, la certificación catastral de planta y los linderos "resultan incoincidentes con la realidad y la lógica, pues la dependencia de 15,15 metros cuadrados en planta baja, las dos habitaciones de total 29,90 metros cuadrados en planta primera, y las dos habitaciones de total 29,30 en planta segunda, están y deben quedar integradas en el 'Palau Saura', adquirido por el Ayuntamiento, por su acceso desde el 'Palau', e incoincidentes las superficies rectangulares de solar en planta baja (66,62 metros cuadrados) con la registral y la catastral, como incoincidentes las reales de plantas primera y segunda con los 61 metros cuadrados según Catastro". No consta documentada, además, según los magistrados, "segregación alguna de tales dependencias a la casa número 4 de la calle de Artrutx, manteniéndose en consecuencia como integradas en el Palau Saura".

En definitiva, según la Audiencia, "los datos catastrales (no comprobados) no se corresponden con la realidad física ni acogen siquiera el entresuelo o altillo, y por inferiores sobremanera las de plantas primera y segunda frente a las superficie de 61 metros cuadrados por planta según el Catastro, lo que no se entiende si no es porque las dependencias reivindicadas están integradas en el Palau". Las dependencias que algunos de los hermanos de Carlos Saura -quien no participó en la compraventa- segregaron del palacio antes de su adquisición por el Ayuntamiento "siquiera comunican", según el fallo, con la vivienda de la calle de Artrutx.

Los informes periciales redactados por el arquitecto Enric Taltavull y el testigo-perito Agustín Petschen ayudan a concluir al tribunal que "las dependencias reivindicadas integran el 'Palau Saura' arquitectónicamente, y sin comunicación con la casa número 4 de la calle de Artrutx". Es más, para tener acceso a las mismas, Carlos Saura debería "agujerear", según la sentencia, el forjado del altillo de su casa, para comunicarse con la planta primera, y el techo de las salas del primer piso, para comunicarlas con los porches.