Cementerio. El Tribunal Superior rebate los argumentos expuestos por la funeraria - Archivo

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La UTE Edifincas Menorca SL-Funeraria Bonet SCP deberá pagar finalmente al Govern una multa de 171.000 euros por la comisión de 19 infracciones administrativas graves en materia sanitaria. En una sentencia reciente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJB) considera probado que la empresa concesionaria de los servicios funerarios de Ciutadella cometió 19 de las 21 faltas graves por las que fue multada, en febrero de 2007, por la Conselleria de Salud y Consumo con 231.000 euros.
El fallo, al que ha tenido acceso el "Menorca", deja sin efecto las dos sanciones de 30.000 euros cada una impuestas a la UTE por la presentación de dos solicitudes presuntamente falsas relacionadas con la exhumación y el traslado de los restos de dos personas fallecidas, confirmando la multa en sus restantes pronunciamientos.

A falta de prueba en contrario por parte del Ayuntamiento de Ciutadella, el TSJB valora la "mayor carga acreditativa" aportada por la UTE para demostrar la autenticidad de las firmas, en base al informe calígrafo que la empresa encargó a un perito experto en esta ciencia. En este informe se concluye que las firmas que aparecen en las solicitudes corresponden a los familiares de dos fallecidos, que habían negado ante la Administración haber rubricado los documentos. La magistrada Alicia Esther Ortuño aplica en este caso el principio in dubio pro reo y de presunción de responsabilidad administrativa y anula las dos multas, que suponen, en total, 60.000 de los 231.000 euros a que ascendía la sanción. En consecuencia, al confirmar la resolución impugnada por la funeraria en lo que respecta a las restantes infracciones, Edifincas Menorca y Funeraria Bonet deberán pagar al Govern 171.000 euros.

La cosa podía haber sido aún peor para la UTE, gracias a que prescribió en su día una sanción de 60.000 euros impuesta por la Dirección General de Consumo. La sentencia del TSJB deja a la empresa sin posibilidad de recurso ordinario alguno.

Ausencia de autorizaciones
El Tribunal Superior rebate los argumentos expuestos por la funeraria por lo que respecta al primer motivo de impugnación de la multa. La UTE sostenía que las primeras 18 infracciones, basadas en la ausencia de permisos para la práctica de exhumación, inhumación, traslado e incineración de restos cadavéricos, eran nulas, ya que el régimen de autorizaciones previsto en el reglamento autonómico vulneraba, en su opinión, "el principio de igualdad normativa", al exigir una serie de permisos que "no se contemplan en normas similares de otras autonomías". Para la UTE, ésta es una "discriminación injustificada e irrazonable".

El tribunal, sin embargo, lo tiene claro: "El establecimiento de un régimen de autorizaciones por parte de la Administración autonómica competente en materia sanitaria implica el ejercicio de sus atribuciones dentro de la intervención de las actividades que pueden implicar un riesgo para la salud pública". En el mismo sentido, y tras argumentar razones constitucionales, legales y jurisprudenciales, expone la Sala que las 18 primeras infracciones por las que la UTE fue castigada en vía administrativa "tampoco cercenan –como, de hecho, pretendía la empresa- el principio constitucional de legalidad en materia sancionadora".

Tampoco han convencido al tribunal los argumentos de la UTE en el sentido que el Govern habría quebrantado "el principio de proporcionalidad" al calificar como graves unas infracciones que, a su juicio, merecerían, a lo sumo, el calificativo de leves; en concreto, la petición de diversos permisos a la Conselleria, con posterioridad a la realización de la exhumación de restos cadavéricos, traslado de cementerio e incineración. El TSJB considera, además, que ninguna de estas infracciones ha prescrito, como pretendía la empresa.

La funeraria debía haber pedido permiso para el traslado
de restos de un cementerio al otro, según el fallo del Tribunal

La empresa concesionaria de los servicios funerarios actuó al margen de la legalidad al exhumar diversos restos cadavéricos en el cementerio antiguo y trasladarlos, sin permiso, al nuevo para su incineración. Así lo decide el TSJB en el reciente fallo al que ha tenido acceso este diario y en el que el tribunal echa por tierra la argumentación de la UTE, según la cual el hecho de que ambos cementerios se conciban como una unidad en el Reglamento Municipal impide hablar, en la práctica, de traslado. Da por buena así, el TSJB, la explicación de la Comunidad Autónoma, según la cual el cementerio antiguo y el nuevo sólo son una unidad en cuanto al servicio, tratándose, en realidad, de dos recintos diferentes. Al respecto, señala la Sala que "esta conceptuación como una unidad de servicio o gestión no puede extenderse a los efectos de considerarse como una unidad física que no precisa efectuar ningún transporte de restos cadavéricos, operación en cuyo seno se pueden producir riesgos para la salud, bien jurídico cuya protección y control preventivo corresponde a la Comunidad Autónoma".

Por último, el TSJB rechaza que la ausencia de anotación de determinadas operaciones en los libros de registros deba ser considerada como una infracción leve, y no grave. Concluye, en este sentido, que la llevanza del libro-registro de la funeraria, del libro-registro del cementerio y del libro-registro de incineraciones "tiene por finalidad el control por parte de la Conselleria de las operaciones efectuadas por las empresas o entidades funerarias respecto de restos cadavéricos, por lo que la omisión de las anotaciones implica un incumplimiento de dichos requisitos de intervención previstos por la Administración competente".

Contra las cuerdas
Las irregularidades por las que ha sido condenada la UTE en sede judicial fueron denunciadas hace cinco años por la Associació en Defensa de sa Propietat y se encuentran, de hecho, en el origen del expediente sancionador instruido por la Conselleria de Salud. El Govern basó la sanción de 231.000 euros a la funeraria en la Ley General de Sanidad de 1986, que prevé sanciones máximas de 15.000 euros. Si hubiera aplicado el régimen sancionador previsto en la Ley de Salud de Balears, que contempla sanciones por faltas graves por valor de 60.000 euros, el resultado final podría haber sido mucho peor para la empresa, que se enfrenta, además, a un proceso por estafa en los Juzgados de Ciutadella y a una inminente revocación del contrato.