casino mahonés. El edificio ocupa los números 10, 11 y 12 de la plaça del Príncep y cuatro fincas más de la calle Anuncivay - Javier

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El Casino Mahonés podrá quedarse finalmente en la casa Soler, que ocupa desde hace 140 años. El inmueble, de inicios del siglo XIX y de líneas neoclásicas, fue alquilado en octubre de 1870 a la histórica sociedad privada de recreo en virtud de un contrato atípico, cuya validez acaba de confirmar ahora el Tribunal Supremo. La entidad presidida por Guillermo de Olives Vidal se enfrentaba a una demanda de la Sociedad Auxiliadora del Casino Mahonés, creada en su día con la única finalidad de favorecer a los socios de éste. El fallo, que lleva fecha del pasado 31 de mayo, rechaza la pretensión de la actual propietaria del edificio de declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las dos partes.

La Sociedad Auxiliadora del Casino Mahonés ostenta la propiedad de la finca que ocupa los números 10, 11 y 12 de la Plaça del Príncep y los números 33, 34, 37 y 39 de la calle Anuncivay, con la que forma esquina. Esta sociedad fue constituida el día 4 de octubre de 1870. Su fin: comprar el solar para tenerlo "constantemente" arrendado al Casino Mahonés, que abonaba en concepto de renta la suma de 8,66 euros. El contrato se firmaría el mismo día de la constitución de la sociedad instrumental, es decir, el 4 de octubre de 1870. Ya en el fallo recurrido, fechado en enero de 2006, la Audiencia Provincial concluyó que este contrato no puede calificarse como de arrendamiento, aunque se le dé tal nombre jurídico, sino como un contrato atípico, admisible conforme al Código Civil en vigor.

"Contratos de subarriendo" o "cesiones inconsentidas con terceros". En la demanda presentada por la Sociedad Auxiliadora –rechazada, primero, por el Juzgado número 2 de Maó, y, en segunda instancia, por la Audiencia-, la propietaria denunciaba que el Casino Mahonés realizó en 1991 diversas "modificaciones sustanciales" en el edificio, que afectaban a la estructura, "para dedicar parte del local a un negocio de sala de fiestas, bar, restaurante y similares". Asimismo, aseguraba que la sociedad arrendataria "ha venido realizando contratos de subarriendo o cesiones inconsentidas con terceros, beneficiándose de unas rentas muy actualizadas".

La sociedad instrumental. La Sociedad Auxiliar se constituyó con el objeto de comprar una casa para alquilarla de forma "constante" al Casino Mahonés. En el propio contrato de constitución de la sociedad, cuyo carácter atípico han subrayado los tribunales, se indica que la sociedad instrumental "durará tanto tiempo cuanto subsista el Casino Mahonés". El capital social de la nueva sociedad quedó fijado en 8.200 escudos y se dividió en 48 acciones nominativas, estableciéndose un derecho preferente de adquisición de acciones a favor de los socios del Casino Mahonés. Una vez transcurridos 12 años, el contrato establecía un régimen de adquisición forzosa de las acciones por parte de la sociedad recreativa, para que ésta (y no sus socios personalmente) las comprara, a un ritmo de una por año. De esta forma, cuando el Casino Mahonés llegara a poseer las 48 acciones, se convertiría en el único dueño de la finca. La Sociedad Auxiliar quedaría, por ende, disuelta.

17.000 escudos, precio de la casa. La Sociedad Auxiliadora pagó por la casa un precio de 17.000 escudos, abonando, además, los gastos de transmisión y de instalación de la sociedad mediante el importe del capital social y de un contrato de préstamo. La propietaria prestó al Casino Mahonés 8.200 escudos (cantidad equivalente al capital social de la Sociedad Auxiliadora) más otros 2.276 escudos de intereses a abonar en 12 años: en total, 10.476 escudos. El préstamo debía amortizarse en 12 años a razón de 873 escudos al año.

La estipulación sobre la duración del contrato indica, textualmente, que "el arrendamiento durará todo el tiempo que subsista el Casino Mahonés, no pudiendo antes de la disolución de la misma ser rescindido, anulado, ni modificado, a no ser que medie el consentimiento expreso y unánime de ambas partes". El precio del arriendo quedó fijado en los 12 primeros años en 873 escudos, y 576 euros hasta su terminación.

En el contrato suscrito entre las dos sociedades, se estipula que el Casino Mahonés deberá realizar todas las obras de conservación, y "podrá, a su costa, hacer en la finca todas las obras de mejora o transformación que crea convenientes, siempre que en ellas no se perjudique el valor intrínseco de la casa". Y se añade: "La Sociedad Auxiliadora se ha fundado con el único objeto de impedir que el Casino Mahonés haya de trasladarse a otro local distinto del que actualmente ocupa".

No hay incumplimiento contractual. En el reciente fallo del Supremo, al que ha tenido acceso "Es Diari", el alto tribunal es claro al afirmar que ni la realización de obras en el inmueble por parte del Casino Mahonés ni el subarriendo de diversos locales por parte de esta misma entidad recreativa comportan "un incumplimiento relevante de sus obligaciones contractuales" con respecto a la propietaria, que impliquen la resolución del contrato.

Los magistrados, encabezados por el ponente José Antonio Seijas Quintana, concluyen que "no resulta de los hechos de la sentencia que haya habido algún desmerecimiento de la cosa ni que el inmueble entregado en arrendamiento no se emplee para las actividades propias del casino y de sus socios, habiendo perdido el contrato su equilibrio económico y contractual, ya que no se ha puesto en duda la supervivencia de la actividad recreativa y de esparcimiento de la sociedad, que ocupa una parte relevante del local para sus fines propios, destinando los ingresos obtenidos por el importe de las rentas a la finalidad de conservación y gastos generales del inmueble y disminución de las cuotas que, de otro modo, abonarían los socios".