palmeral. La adquisición de las seis barbacoas tuvo un sobrecoste estimado en 6.895 euros - Archivo

TW
0

Ciutadella pagó 6.895,92 euros de más por las seis barbacoas instaladas en el Palmeral de Cala en Blanes; es decir, más del doble de su precio de venta al público. Así consta en la documentación que se ha enviado al juez de Instrucción de Ciutadella, en el marco de la querella criminal interpuesta por UPCM contra los ex ediles Llorenç Brondo, Gabriel Cardona y Avel·lí Casasnovas, el ingeniero Daniel Aguiló Ferretjans y la empresa SAB. Las seis barbacoas costaron, en suma, 2.315,32 euros cada una cuando, en realidad, su PVP se encontraba entonces entre los 1.160 y los 1.099 euros. Es una de las muchas irregularidades menores que se evidencian en la denuncia presentada contra los tres ediles municipales y los particulares con los que se consorciaron, para, según UPCM, "hacerse con parte de los fondos" del Consorci Pla Mirall y del área de Turismo.

Algunas de estas presuntas irregularidades ya son conocidas de las conclusiones del caso CITUR que se trasladaron a la Fiscalía Anticorrupción de Balears. Es el caso, por ejemplo, de las diversas estaciones meteorológicas entregadas por el servicio de emergencias 112 al Ayuntamiento, que se extraviaron de las dependencias de CITUR. Desde el área de Turismo se tiene conocimiento que los ingenios pasaron a ser utilizados de forma privada "por varias personas ligadas a Gabriel Cardona".

En situación parecida se encuentra el equipo Windows VR 17 que se compró a la empresa SAB por valor de 17.400 euros. Algo extraño, según UPCM, dado que esta empresa no se dedica a la venta de aparatos electrónicos. El equipo fue instalado a principios de 2006 en el punto de información turística de la terminal portuaria de Ciutadella, aunque a los pocos meses se averió. Desde entonces –y al menos hasta la fecha en que se emitió el informe técnico municipal que obra en los documentos de la comisión– el aparato se encuentra en poder de la empresa SAB.


Presupuestos extemporáneos. Son muchos los casos llamativos en la querella que repiten el mismo patrón. Así ocurre, por ejemplo, con una resolución del Consorci Pla Mirall, de fecha 18 de enero de 2007, en la que el presupuesto del adjudicatario es de 31 de enero; esto es, posterior a la adjudicación, y en la que se incluye el presupuesto de otro presunto aspirante, Construcciones Ramón Pizarro, de fecha 1 de julio de 2007, cuando hacía muchos meses que la obra estaba adjudicada.

En otra resolución del Consorci del Pla Mirall se piden presupuestos a tres empresas de construcción –Obres sa Taula SL, Construcciones Ramón Pizarro SL y Excavaciones S'Escoda SL– para realizar un trabajo de carpintería en 23 bancos, por importe de 8.038,68 euros. Lo que llama la atención, en este caso, es que se repercute en factura el 15 por ciento de beneficio industrial, que es un concepto que no se cobra en el ramo de la carpintería. El precio, en consecuencia, debió ser inferior. Además ninguna de las empresas a las que se pidió presupuesto se dedicaba a la carpintería. El resultado: pagar 350 euros por la reparación de cada banco.


Un "cúmulo de casualidades". También, según da fe de ello la querella, se detectan "un cúmulo de casualidades, como la concurrencia de Obres Vinent Juanico SL, Excavacions S'Escoda SL y Construcciones Ramón Pizarro SL en muchos procedimientos negociados sin publicidad, que se ajudicaban invariablemente a la primera de las empresas mencionadas". Un ejemplo de ello es la eliminación de plazas de aparcamiento para ampliar la extensión de la acera ocupada por mercancías en la urbanización de Cap d'Artrutx.

Hay aún otras irregularidades, como una resolución de 2005 del Consorci Pla Mirall que adjudica una mejora de iluminación por 24.156,68 euros. La propuesta del concejal de adjudicar por ese importe es anterior a la fecha de emisión del presupuesto. Por si fuera poco, UPCM menciona en la querella la existencia de "un curioso documento sin firmar" en el expediente, "de la misma fecha de la propuesta, por el que se procedería a notificar la adjudicación con un número de decreto diferente y anterior al número que lleva realmente la resolución de adjudicar".