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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa de basuras que el Ayuntamiento de Ciutadella aprobó el último día hábil del año 2000 y que levantó en armas al sector hotelero.

Cinco años ha tardado el TS en dar carpetazo definitivo al asunto, después que el Consistorio recurriera el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Balears que anuló, en noviembre de 2005, la polémica ordenanza. La nueva tasa, que establecía el cobro por todas las actividades que se desarrollaban dentro de los hoteles, como bares, restaurantes o peluquerías, fue considera por ASHOME como un atropello. Pese a ello, el entonces concejal de Hacienda, el socialista Josep Carretero, justificó la medida, asegurando que supondría una reducción del 18 por ciento para 15.000 viviendas de la ciudad.

Los hechos se remontan diez años atrás, cuando el pleno del Ayuntamiento de Ciutadella aprobó, con carácter definitivo, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos, apenas unas horas antes de que finalizara el 2000, y sin dar tiempo a que se agotara el plazo de información pública.

El acuerdo salió adelante gracias a los votos del tripartito –PSOE, PSM e Independents de Menorca (INME)– y con la abstención de los concejales del Grupo Popular y del edil del Partit Menorquí (PMQ), Llorenç Casasnovas.

El mismo día en que finalizaba el plazo de exposición pública –que expiraba oficialmente a las 24 horas del sábado, 30 de diciembre de 2000–, ASHOME reprodujo la misma alegación que debía resolver el pleno, presentándola en la oficina de Correos de Maó. Un hecho que fue calificado por el Ayuntamiento de "burda triquiñuela" y como una prueba de la "mala fe" de la patronal.

Según el Consistorio, la falta de concesión del trámite de audiencia carecía en este caso de "relevancia material" por cuanto las alegaciones registradas en Maó eran "idénticas" a las que la propia patronal había planteado en noviembre de 2000, y que habían sido rechazadas por la corporación.

Como quiera que el pleno que debía debatir el asunto se celebró a las 14 horas –después que se cerrara, a esa misma hora, al público el registro municipal–, el acuerdo se adoptó antes que venciera formalmente el plazo de información pública (las doce de la noche), y esto es lo que ha tenido en cuenta el Supremo para emitir su fallo.

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