Zona azul. Una multa por extralimitación horaria fue el detonante de la controversia - Archivo

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El Defensor del Pueblo incluirá al Ayuntamiento de Ciutadella en el informe de gestión que se eleva anualmente a las Cortes Generales, en caso de que la corporación siga desoyendo sus requerimientos para atender la queja de un ciudadano al que se embargaron más de 500 euros de su cuenta por no identificar a un vehículo tras una multa de tráfico.

Los hechos ocurrieron hace casi tres años, cuando el ciudadano en cuestión aparcó en la zona azul y se excedió del tiempo permitido de estacionamiento. La extralimitación horaria motivó la correspondiente multa, enervable, con la ordenanza en la mano, mediante el pago de tres euros y medio.

Sin embargo, lo que debía ser un pequeño contratiempo enmendable con simple calderilla acabó transmutándose en una multa de 450 euros, y, todo ello, por no identificar al conductor del automóvil, requisito exigible, según el Ayuntamiento, cuando el vehículo, como ocurría en este caso, figura inscrito a nombre de una persona jurídica. Para enmendar el pago de la sanción, el afectado trató en varias ocasiones de anular el tique sin que, según su testimonio, la máquina respondiera.

El conductor se quejó por escrito de la "total desproporción" entre la sanción debida a la extralimitación del tiempo de aparcamiento y la multa final. Pero no había nada que hacer. El Ayuntamiento no resolvió ni uno solo de sus "incontables" escritos de alegaciones, y el área de Recaudación actuó como una apisonadora embargando un importe de más de 500 euros de su cuenta corriente.

La ejecución de la vía de apremio colmó el vaso del ciudadano que, cansado de los desplantes del consistorio, acudió al Defensor del Pueblo.

Advertencia

El alto comisionado de las Cortes se puso en contacto con el Ayuntamiento que, desde entonces, ha hecho oídos sordos a sus requerimientos. Cansada de esta situación, la defensora del pueblo, María Luisa Cava de Llano, informa en una carta enviada el pasado 15 de diciembre al administrado que si persiste la situación de "ausencia de respuesta" a sus reiteradas solicitudes, optará por incluir al consistorio ciutadellenc en el informe que este organismo presenta cada año a la comisión mixta del Parlamento.

El silencio ante este último requerimiento, advierte, se entendería como expresivo "de la falta de colaboración de la Administración para cumplir con el deber legal que le impone el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo". Esta situación podría provocar, incluso, que la actuación municipal diera lugar "a la iniciación de las acciones" contempladas en la citada Ley, sobre las responsabilidades de las autoridades y funcionarios, "mediante el traslado de estos hechos al Ministerio Fiscal".

Estrategia

Según ya refirió en su día el ciudadano afectado, la actitud del Ayuntamiento de no resolver sus escritos y embargar su cuenta responde a una "estrategia" conducente a "provocar un recurso contencioso-administrativo que (el Consistorio) sabe que no se va a interponer porque es muy costoso para el administrado; es muy lento, debido al consabido e indignante colapso judicial; y, no se condena en costas a la Administración Pública". Todo ello, provoca -insistía- "una indefensión evidente".

Después de que el caso saltara el año pasado a la primeras páginas de la prensa balear, la entonces edil de Gobernación, Anna-Maria Pons, se aprestó a explicar que si el vehículo es propiedad de una sociedad mercantil y resulta multado, sólo se anula la multa contra la empresa en caso que se identifique al conductor, en cuyo caso la sanción se tramita a nombre de aquél. Sin embargo, dado que en esta ocasión no se llevó a cabo la identificación, la infracción pasó a convertirse, automáticamente, en una "falta grave", siendo en tal caso, la empresa propietaria del vehículo, como ocurrió aquí, la que asume las consecuencias.