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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha impuesto 20 años y 5 meses de cárcel y multas que suman 156.300 euros a ocho acusados de introducir en Menorca 575 gramos de cocaína y 225 de cannabis, cuyo valor en el mercado ilícito hubiese alcanzado los 30.000 euros, tras descartar la tesis de las defensas de seis de ellos que alegaron la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones.

Los hechos enjuiciados se remontan a finales de 2009 cuando Maria Pastora Heredia, su hijo Manuel Contreras Heredia y su cuñada Fuensanta Contreras Fernádez organizaron la introducción de la droga en la Isla, para lo que prepararon un viaje a Villena, donde adquirieron las sustancias estupefacientes que fueron remitidas por mensajería, valiéndose para la comisión del delito de la participación de Gabriel Fernández Moreno, Pedro Valenzuela Cobo, Justo García Ripol, Carmen Fernández Fernández y Alex Taltavull Saura.

Infracción
La Audiencia condena a los acusados como responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de droga que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal después de descartar la pretensión de la defensa de invalidar la intervención telefónica acordada por la Juez Instructora, declarándose la invalorabilidad de toda la prueba derivada y entre ella la intervención de la droga ocupada por los efectivos policiales. En este sentido, los abogados defensores sostenían que la interceptación de las comunicaciones fue aprobada en base a datos inexactos, por lo que la medida "carecía de base objetiva y real que justificase la existencia de indicios de delito, ni de los que se desprendiera la participación de los acusados", vulnerando así el artículo 18.3 de la Constitución Española.

En contra de este parecer, la Sala argumenta que la interceptación de las comunicaciones sobre las que se asienta la instrucción y la actividad probatoria está bien justificada. "A la vista del examen efectuado del oficio policial de solicitud que dio lugar a la posterior intervención telefónica (...) hay que concluir que (...) no se ofrecieron meros juicios de valor, intuiciones, corazonadas u opiniones policiales, sino que se aportaron datos objetivos que ponían, de manifiesto una labor de investigación previa", reza la sentencia que determina que estos elementos, unidos a la gravedad del delito, justificaban la injerencia en un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones.