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Una victoria judicial y ningún motivo de alegría. Así se podría resumir el resultado del recurso contencioso-administrativo contra la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Ciutadella tras solicitud de abono de 991.063 euros en concepto de cantidad concurrente interpuesto por Carlos Dubón Anglada y Carlos Dubón Llanes.
"No estoy nada contento, esto es lo mínimo. Es escandaloso que haya tenido que pleitear para que me den lo que es mío y lo que me asombra es que sólo nosotros lo hayamos hecho y no los otros propietarios a los que se lo comentamos", explicaba Dubón Anglada tras conocer la sentencia del pasado 1 de abril que estima su recurso relativo a la expropiación de unos terrenos en Santa Rita.

El abogado no ocultaba su indignación por los 15 meses que había necesitado para que le dieran la razón y se preparaba para esperar un poco más. "Si apelan tardaremos cinco o seis meses más pero es igual. Lo que no puede ser es que el Ayuntamiento pague cuando le venga bien", argumentaba.

Justo a este proceder se refería la alcaldesa Pilar Carbonero, quien tras reconocer que sabía de la sentencia expresaba su "tranquilidad" porque no hubiese habido condena en costas y por la existencia de un acuerdo de pleno y una consignación presupuestaria plurianual para hacer frente a la obligación. "Lo que nos ata son los famosos 60 euros que aprobó el PP sin informe técnico alguno, pero cumpliremos", aseguró.

Resolución
No obstante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, ante el que se ha solventado el recurso de los propietarios, no parece compartir esta tesis si a la estimación del mismo nos atenemos, lo que implica rechazar los motivos de oposición alegados por el Ayuntamiento, entre ellos la existencia de esta previsión presupuestaria que, a juicio del Consistorio, supone "una satisfacción extraprocesal", y el incumplimiento del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En este sentido, la sentencia sostiene que sí se cumplen los requisitos del citado precepto por cuanto existe una obligación de la Administración de pagar a los propietarios la cantidad concurrente (límite de avenencia), pues los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa "son actos que no requieren de operaciones de ejecución (...) de manera que una vez determinado (...) el justiprecio debe ser pagado por el beneficiario de la expropiación".

La resolución, contra la que cabe recurso de apelación, añade que "el expropiado tiene derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración".

En este contexto, el juzgador estima el recurso por inactividad y reconoce el derecho de los actores a que por el Ayuntamiento se abonen 991.063 euros (438.336 euros por los 7.305 metros cuadrados expropiados y ocupados en Santa Rita I al precio de 60 euros por metro cuadrado y 549.671 euros por los 9.161 metros cuadrados a ese mismo precio por Santa Rita II) más los intereses legales devengados, casi un 30 por ciento de la cantidad relativa a Santa Rita I.