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El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha rechazado el recurso contencioso administrativo presentado por el PP contra la aprobación del Plan Territorial Insular (PTI) el 25 de abril de 2003.


Los 'populares' solicitaban al TSJIB que anulase, revocase y dejase sin efecto la normativa territorial esgrimiendo la falta de evaluación de repercusiones del PTI sobre las zonas LIC y ZEPA y la infracción de los bienes de dominio público marítimo terrestre, de titularidad estatal y de los usos regulados a la Ley de Costas.

Asimismo, el PP denunciaba la vulneración de las competencias autonómicas respecto al régimen hidráulico y la modificación del PTI mediante el subterfugio de la rectificación de errores.

En base a todos estos argumentos, la formación conservadora afirmaba que la normativa vulneraba la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior.

El TSJIB argumenta que, contrariamente a lo afirmado por el PP, el PTI cuenta con una amplia evaluación ambiental estratégica y también con la intervención de los órganos competentes de la Conselleria de Medio Ambiente del Govern.

En relación a la presunta infracción en materia de costas, el TSJIB afirma que la Dirección General de Costas emitió el perceptivo informe con prescripciones, las cuales fueron efectivamente cumplimentadas por el Consell.

Por otro lado, en relación a la presunta modificación del PTI mediante el subterfugio de la rectificación de errores, el TSJIB se pregunta retóricamente qué rectificación no era posible, considerando que a día de hoy no se ha dado por parte de los recurrentes ningún tipo de explicación o razonamiento sobre esta temática.