Son Remei. La constructora realizó los trabajos de la urbanización - Archivo

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El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, Francisco Úbeda, ha condenado al Ayuntamiento de Sant Lluís al pago de 308.000 euros a la empresa constructora Antonio Gomila, por unas obras de infraestructura en la urbanización de Son Remei ejecutadas con anterioridad al año 2000 y los correspondientes intereses de demora.

La empresa Antonio Gomila interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sant Lluís adoptado el 31 de julio de 2008, por el que se revisó a la baja las liquidaciones aprobadas por la comisión de gobierno del 17 de febrero de 2005, en relación a las obras de infraestructura de Son Remei, consistentes en abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado público, dotación de línea de baja tensión y otras obras complementarias.

La empresa constructora reclamó el derecho a percibir 179.035 euros del Ayuntamiento de Sant Lluís por las certificaciones de obras impagadas de dicho proyecto. Asimismo, exigió el cobro de 129.396 euros en concepto de intereses de demora relativos al referido impago hasta la interposición del contencioso, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los intereses generados.

El Ayuntamiento de Sant Lluís se opuso a la demanda, a pesar de reconocer la existencia de una demora superior a lo legalmente establecido, pero justificó la revisión de la liquidación definitiva al detectarse un error mecanográfico en el proyecto que produciría un enriquecimiento injusto sin causa para el contratista.

El magistrado-juez señala que el litigio no se refiere a certificaciones mensuales de carácter provisional y, por tanto rectificables, sino a actos formales de recepción de obras y liquidaciones que fueron modificados transcurridos más de cinco años por el Ayuntamiento sin seguir procedimiento alguno.

La sentencia argumenta que una vez recepcionadas las obras, el Ayuntamiento está obligado a practicar una liquidación provisional, que si no se impugna por parte del contratista produce un crédito firme, líquido y exigible, a favor del mismo.