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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha cerrado un nuevo capítulo en la historia de discrepancias que protagonizan Mercè Rubió y el resto de patronos de la Fundació Rubió Tudurí Andrómaco. La Sección Quinta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fundació Rubió contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Maó que avaló el disfrute de Mongofra Nou por parte de la hija del fundador de la entidad cultural.

Rubió defendió este derecho tras encontrar la finca cerrada con candado y serle prohibida su entrada en la misma en enero de este año, cuando se disponía a hacerlo en virtud de un acuerdo alcanzado en una reunión del Patronato celebrada en diciembre de 1993. El Juzgado de Instancia estimó la demanda presentada por la hija del fundador, condenando a la Fundació Rubió a restituir el derecho a usar la finca en los términos del citado acuerdo en una sentencia del pasado 7 de abril.

La Audiencia Provincial ha confirmado esta resolución judicial, condenando a la fundación al pago de las costas de la apelación y a la pérdida del depósito constituido para recurrir. Los magistrados rechazan los argumentos esgrimidos por la Fundación en cuanto a la adecuación del procedimiento utilizado por Rubió (una acción de tutela sumaria de la posesión) por entender que dicha acción es perfectamente aplicable no sólo a la posesión de las cosas sino también a los derechos y, más concretamente, al disfrute de los mismos.

Asimismo, la Audiencia sostiene que en el caso que se analiza queda acreditado que Rubió estaba en su derecho de usar la finca, que este derecho fue perturbado por la fundación y que la acción se ejercitó en el plazo legalmente previsto, por lo que "como ya se refiere la resolución de instancia, concurren cada uno de los requisitos expuestos para la prosperabilidad de la acción ejercitada", reza la sentencia de la Sección Quinta.
Así las cosas, Mercè Rubió podrá seguir disfrutando de la finca Mongofra Nou, a menos que un nuevo pronunciamiento judicial diga lo contrario. Y es que esta última sentencia- contra la que cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación- remarca que el proceso resuelto "tiene un ámbito limitado (...) estrictamente a la posesión de mero hecho, con exclusión de toda controversia sobre el dominio u otro derecho o calificación de título aducido por el poseedor, temas que requieren para su planteamiento y decisión los cauces de un juicio declarativo".

Partes

Justo este argumento era el que servía a Josep Maria Quintana, presidente de la fundación, para valorar el resultado de la apelación. "La sentencia corrobora la situación actual y reconoce la posesión de hecho de Mercè Rubió (sólo de ella) sin entrar en el fondo del derecho que es el que se ha de dirimir en el pleito que, en primera instancia, la Fundación ha interpuesto contra todos los que han disfrutado de este derecho a usar la finca en virtud del acuerdo de 1993". Quintana reconoció no sentirse sorprendido por la sentencia- "es innegable que Mercè Rubio ha habitado reiteradamente la finca de Mongofra", apuntó el presidente- y afirmó que deberían seguir reconociéndole el derecho a que entre mientras el Juzgador dirime sobre si son válidas o no las normas de uso aprobadas en 1993 o quién asume los gastos derivados de dicho uso, entre otros aspectos.
Por su parte, Mercè Rubió declinó ayer efectuar declaraciones sobre el pronunciamiento judicial, emplazando al "Menorca" al día de hoy para exponer su visión sobre el mismo.