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El expediente informativo abierto por la Dirección General de Mercado Interior de la Unión Europea relativo al Plan Sectorial de Equipamientos Comerciales, ya retirado, y al PTI, del que informamos en la edición de ayer, se cerrará probablemente sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador.

El objetivo de la UE es que el Estado español demuestre que las dos normas no vulneran la Directiva Bolkestein de 2006 y, por tanto, que no existen restricciones a la implantación de establecimientos comerciales en la Isla.

De hecho, ahora mismo ya no existen obstáculos para nuevos proyectos, por dos motivos.

El Consell, en la sesión del 19 de septiembre, desistió de seguir con la tramitación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales. Por otra parte, el Govern ha emitido un informe en el que asegura que el artículo 18 del PTI, que pone condiciones a los proyectos comerciales, ya no es de aplicación. La causa es la reforma aprobada en 2009 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Balears (2001).

El PTI debía haberse adecuado hace tres años a la nueva norma europea y no se hizo, aunque la legislación balear invalida los artículos que ponen condiciones a la implantación de nuevos establecimientos comerciales.

El artículo 18 del PTI, aprobado en 2003, establece varios límites: un máximo de 300 metros de superficie para comercios en urbanizaciones turísticas; la "exclusión completa de los usos de grandes superficies y de establecimientos no especializados de grandes dimensiones", a excepción de las periferias de poblaciones y urbanizaciones; y en Ciutadella y Maó la implantación estará condicionada a la ausencia de "impacto comercial negativo sobre el tejido del comercio minorista preexistente".

Los argumentos de repercusión económica de estos proyectos son el centro del debate. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, del 24 de marzo pasado, establece que la repercusión económica sobre el comercio ya existente no es una "razón imperiosa de interés general" que justifique restricciones a las libertades de mercado.

El informe de la Vicepresidencia Económica del Govern resuelve cualquier duda. Afirma que todos estos apartados del PTI no son de aplicación puesto que la Ley que en 2009 aprobó el Parlament para adecuarse a la Directiva de Servicios europea los invalida de hecho. Esto significa que si se presenta un proyecto de superficie comercial, sin un Plan Sectorial que ponga límites, ni un PTI con condiciones específicas, podría autorizarse sin demasiados inconvenientes.

El conseller de Ordenación del Territorio, Cristóbal Huguet, no quiere alimentar la polémica sobre los establecimientos comerciales. Solo afirma que "existe plena seguridad jurídica".

El expediente informativo de la Unión Europea se inició el 21 de diciembre del año pasado a raíz de una queja formal relativa a las restricciones para la implantación de establecimientos comerciales en Menorca. La Unión no identifica al denunciante.

El expediente se instruye al Estado miembro, que debe responder al requerimiento antes del 15 de febrero. De hecho, se está tramitando a toda velocidad. Si el 21 de diciembre salió de Bruselas, el 22 fue registrado por el Ministerio de Industria y el 23 ya estaba en manos del Govern Balear. El Consell recibió la información el 30 de diciembre.

De momento se trata de un expediente informativo. Si la Unión Europea considera que se han incumplido las normas podría abrirse un expediente sancionador, aunque parece poco probable.