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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a Miguel Ángel Capó Pons a diez años y tres meses de prisión al considerarlo culpable de las seis agresiones sexuales que tuvieron lugar en la zona de Llevant entre los días 17 de abril y 7 de julio del año pasado. La sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) apunta al joven mahonés, de 21 años, como autor de una violación, dos delitos de agresión sexual consumados y otros tres delitos de agresión sexual en grado de tentativa cometidos en Maó y Es Castell.

Las declaraciones de las víctimas han sido determinantes a la hora de dictar el fallo ya que, tal y como revela la sentencia, su testimonio constituye una prueba "apta y suficiente" para condenar a Miguel Ángel Capó. En esta línea, la coincidencia en relación al modus operandi y a las características físicas del agresor ha resultado concluyentes, según dicta la resolución. También la confesión de la autoría de algunas de las agresiones por parte del acusado han sido tenidas en cuenta por el tribunal, a pesar de que posteriormente aseguró durante el juicio oral que había sido coaccionado por los agentes policiales.

La sentencia rebaja considerablemente la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba 27 años y 22 meses de cárcel para el acusado. Esta reducción obedece a la intención de la Sala de optar por aplicar las penas por debajo de su mitad inferior, es decir, optando por la condena más baja de los delitos enjuiciados. Sin embargo, los magistrados no aclaran en su fallo el motivo que les ha llevado a tomar esta decisión.

De este modo, mientras el Fiscal pedía doce años de prisión en su escrito de calificación por un delito de violación cometido el 10 de abril en la urbanización de Son Vilar, la Audiencia ha aplicado la pena mínima de seis años de cárcel para el acusado. Asimismo, este deberá indemnizar a la víctima con 260 euros por lesiones y 3.500 euros por daño moral.

Agresiones consumadas
Miguel Ángel Capó ha sido también considerado culpable de dos delitos de agresión consumada. Por el primero de ellos, ocurrido el 7 de julio de 2010, pasará dos años en prisión y deberá resarcir a la víctima con 3.000 euros (180 por lesiones, 783 por secuelas, 537 por daños en su ciclomotor y 1.500 por daños morales).

Por otro lado, se ha impuesto al acusado la pena de un año de cárcel por la agresión acontecida el 18 de abril en la calle Agamenón de Es Castell. En este caso, el condenado tendrá que indemnizar a la agredida con 500 euros por daño moral.

En este punto, la sentencia matiza que se ha valorado más gravemente el primer ataque teniendo en cuenta que el imputado arrolló con su vehículo a la víctima menor de edad, a la que "llegó a desabrochar el pantalón y meter su mano en los genitales".

Tentativa
Finalmente, la Sala ha sentenciado condenar a Miguel Ángel Capó a seis meses de cárcel por dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa, en concreto los ocurridos el 21 de mayo en Son Vilar y el 4 de julio en la zona de aparcamiento de Sa Sínia des Cuc. Por su parte, el Tribunal ha interpuesto una pena de tres meses de prisión para el imputado por la agresión, también en grado de tentativa, que tuvo lugar en el Moll de Llevant del puerto mahonés.

Precisamente en este punto, los magistrados aclaran que a pesar de la inexistencia de tocamientos concretos sobre el cuerpo de las víctimas en estos tres últimos casos, ya fuera debido a la resistencia de las mismas o a circunstancias externas que motivaron que el agresor se diera a la fuga, existía por su parte ánimo libinidoso, tal y como se desprende de los actos lascivos que protagonizó anterior y posteriormente con otras mujeres.

"Otro motivo que no fuera el deseo de satisfacer sus instintos sexuales no permite explicar que el acusado acechase y abordase a sus víctimas por la espalda, para luego intentar tirarlas al suelo y sin que en ninguno de los casos les llegase a arrebatar o sustraer efecto o pertenencia alguna", reza la resolución. De este modo, el tribunal desmonta la estrategia de la defensa, basada en que los hechos debían ser considerados como faltas de lesiones ante la inexistencia de conductas explícitas de contenido sexual.
Finalmente, la Sala ha desestimado el atenuante de dilaciones indebidas pretendido por el abogado defensor al considerar que entre la comisión de los hechos y el enjuiciamiento de la causa no ha transcurrido un periodo de tiempo excesivo teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos cometidos y el número de víctimas agredidas.