TW
0

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a Á.S.R. a tres años y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal agravado, en tentativa y continuidad delictiva del que fue víctima la hija de su pareja sentimental entre las Navidades de 2008 y junio de 2009.

Asimismo, los magistrados imponen al reo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima- que contaba once años de edad cuando sucedieron los hechos- a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante cinco, y la obligación de indemnizarla con 6.000 euros.

En su sentencia, la Audiencia declara que de los hechos probados se desprende que el ahora condenado se prevalió de la superioridad que éste ejercía sobre la menor por asumir las funciones propias de un padre y que la prueba de cargo presentada por la acusación fue suficientemente contundente para romper la presunción de inocencia. En este sentido, los magistrados "dotan de credibilidad el testimonio de la menor", por cuanto "el núcleo esencial" de su relato se mantuvo invariable desde la denuncia hasta el acto del juicio oral, "coherente y con ausencia de contradicciones sustanciales que afectaran a lo esencial", reza la resolución.

Además, la Audiencia- que remarca el "desasosiego evidente" que le produjo a la menor volver a relatar los hechos durante el juicio oral- sostiene que otras testificales corroboran su narración de los abusos- acontecidos, al menos en diez ocasiones-. También avala el testimonio de la víctima las conclusiones de los peritos que analizaron el caso, en el sentido de encontrarlo "congruente" y de considerar que "la falta de memoria en relación a algún episodio, o sus circunstancias, refuerza su credibilidad", además de no detectar "signos de fabulación en la menor".

Por contra, los magistrados entienden que la defensa del ahora condenado no presentó ninguna prueba de descargo que desvirtuara o neutralizara el relato de los hechos ni la imposibilidad física de que éstos sucediesen, a través de demostrar que la niña durmiera en casa de su abuela por trabajar él de panadero en el tiempo en el que los abusos tuvieron lugar.

La sentencia sí que recoge unas observaciones sobre la personalidad de A.S.R efectuada por una de las peritos a quien llamó la atención "la falta de conciencia acerca de la situación" durante la entrevista, en la que el entonces acusado se mostró "frío y con una tranquilidad inusual en dicho contexto".