Acuerdo. Josep Garriga, Águeda Reynés y Salvador Botella, en el momento de rubricar el documento - p.a.m.

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El equipo de gobierno municipal de Maó y el representante de los trabajadores firmaron ayer un acuerdo en materia retributiva que culmina las negociaciones mantenidas a lo largo de los últimos meses.

Consciente de las dificultades del momento y la demanda de un mayor esfuerzo, la Corporación y el comité de empresa han entendido la necesidad de aplicar criterios que vayan en línea con la política que impulsa la empresa privada como consecuencia de la difícil situación económica que padece la sociedad. Así, se ha decidido asumir las medidas incluidas en el decreto ley 5/2012 de 1 de junio del Govern y "participar decididamente del espíritu de ajuste que emana de la citada norma", según informa el Ayuntamiento en un comunicado.

El acuerdo contempla seis puntos, todos ellos modificados, de los conceptos salariales de la plantilla. Así, en materia de horas extras, la cantidad base para el cálculo de las mismas "será el cociente que resulte de dividir las retribuciones anuales brutas de cada trabajador, excepto la disponibilidad y la productividad variable", según reza el acuerdo. No obstante, aquellas horas extras que no se puedan retribuir económicamente, se compensarán con tiempo libre a razón de 90 minutos de descanso por cada hora de trabajo extraordinario.

Respecto a las ayudas sociales, se mantiene el cien por cien de lo establecido en el convenio colectivo sobre ayudas educativas y para hijos con minusvalía. En materia médica, las de percepción anual se entenderán en un periodo bianual mientras que otras, se reducirán a la mitad. Además, el derecho de recibir esta retribución se limita al personal que perciba menos de 30.000 euros anuales.

La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales a partir del 1 de septiembre. El horario de trabajo derivado de esta jornada se pactará en cada unidad entre el jefe de la misma y los trabajadores.

Por otra parte, los complementos por horario, jornada y disponibilidad no tendrán consideración de complementos retributivos ligados a la productividad y rendimiento que contempla el decreto ley citado. Y la implantación efectiva de la jornada de 37,5 horas comportará la reducción de la cuantía de los complementos salariales por jornada prolongada en la proporción que corresponda.

Respecto al cálculo del complemento por enfermedad o accidente no laboral, se efectuará computando la totalidad de las retribuciones ordinarias, exceptuando las horas extras, las gratificaciones y la productividad variable. Finalmente, las partes acordaron dar preferencia a la adopción de medidas de movilidad funcional, en los términos establecidos en el convenio colectivo.

El paquete de medidas será elevado al pleno para su ratificación.