son bou. El proyecto de hotel de la promotora se remonta a 2002 - Archivo

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El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones indemnizatorias de la sociedad Estudios y Desarrollos Integrales de Vivienda, Industria y Servicios SA (Edivissa), después que el PTI aprobado definitivamente por el primer gobierno de Joana Barceló (1999-2003) frustrara su proyecto de construir un complejo hotelero compuesto por una edificación e instalaciones deportivas en la playa de Son Bou.

El TS rechaza, así, el recurso de casación presentado por la entidad mercantil contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Balears de septiembre de 2008 que estableció que la aprobación definitiva del Plan Territorial de Menorca que desclasificó sus tres parcelas, que suman una superficie total de 91.355 metros cuadrados, era conforme a derecho.

El TSJB desestimó en su día el contencioso interpuesto por Edivissa al considerar que no se han infringido las Directivas europeas reguladoras de la actividad de impacto ambiental y no haber acreditado que el PTI haya realizado una desclasificación de sus terrenos, que se trate de suelo urbanizable y no urbano, y que se precise un estudio económico financiero.

El fallo de la Sala consideró también "llamativo que sea, precisamente, la mercantil que proyecta una gran edificación quien invoque razones medioambientales para cuestionar la legalidad del plan territorial impugnado por su debilidad en la protección ambiental" y desestimó la indemnización solicitada.

El TS ha validado, en la misma línea, la potestad del PTI para alterar la clasificación de los terrenos y ha concluido, en lo que importa a la indemnización, que la entidad mercantil "no ha acreditado que haya formulado reclamación de responsabilidad al respecto ante la Administración, ni ha puesto de manifiesto que se haya producido una actuación de la Administración que ocasione un daño real y efectivo, mediante la debida causalidad".

Para entender los hechos, hay que retrotraerse al 4 de agosto de 1994, fecha en que se aprobó con carácter definitivo el Plan General de Alaior. El PGOU estableció una edificabilidad global de 650.042 metros cuadrados en el sector de Son Bou, con una superficie de 62 hectáreas. El planeamiento municipal clasificaba los terrenos como suelo urbanizable. En 1994, en desarrollo del Plan General, se formuló la modificación del Plan Parcial de Son Bou.

En diciembre de 1998, el Ayuntamiento de Alaior aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan Parcial de Son Bou, sin que ésta fuera aprobada después por la Comisión Insular de Urbanismo (CIUM), una inactividad, "contraria a la obligación general de resolver", que la promotora atribuye en el contencioso al Consell.

El 20 de abril del 2000, Edivissa solicitó la licencia para construir un hotel-apartamento en la zona, cuyo presupuesto ascendía a 3.403 millones de pesetas, unos 20,4 millones de euros. El 5 de agosto de 2002 presentó el proyecto de reparcelación de la urbanización.

El 25 de abril de 2003, sin embargo, la aprobación definitiva del PTI desclasificó los terrenos. El contencioso interpuesto por la promotora chocó primero con el TSJB, sin que el posterior recurso de casación ante el Supremo haya servido a Edivissa para cambiar las cosas.

En esencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo cree que no hay incongruencia en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porque la resolución judicial aborda y desestima la pretensión indemnizatoria que se reclamaba para el caso que su recurso fuera desestimado. Aquí, admite que el fallo del TSJB incurre "en un cierto desenfoque conceptual" en el tratamiento de la cuestión indemnizatoria, pues la reclamación solicitada lo era para el caso de desestimarse el recurso y no para el caso de su estimación.

Se trataría, pues, de "un error al razonar", ajeno a la incongruencia. Subraya el Supremo que la indemnización no es una pretensión derivada de la nulidad de la actuación pretendida por la compañía, sino del ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial, "que necesitaba haber sido planteada previamente ante la Administración". Además, concluye que la sentencia está suficientemente motivada, porque expone las razones para el alcance de su conclusión.