Villalonga. El conseller de Agricultura, en el ojo del huracán - Archivo

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El informe solicitado por PSOE y PSM para evaluar la posible incompatibilidad del conseller de Agricultura Fernando Villalonga (disponible en www.menorca.info) es de esos documentos que deben ser leídos con detenimiento. En 17 páginas, la secretaria del Consell analiza las normativas vigentes para determinar si la actividad privada de Villalonga es compatible con el ejercicio de un cargo público como el de conseller.

El documento pormenoriza seis cuestiones concretas, atendiendo las preguntas realizadas por la oposición. Así, se analiza la relevancia de que Villalonga sea titular de cuatro embarcaciones de pesca profesionales o de que el conseller sea socio de una empresa de restauración. Se estudia también si es correcto que la mujer del conseller explote las barcas propiedad de Villalonga, o que el propio conseller sea titular de los roles de las embarcaciones.

Por último, la secretaria informa sobre si se incumple el reglamento del Consell, y si el conseller debería haberse abstenido en la incoación de dos expedientes sancionadores a sus embarcaciones y al restaurante del que es socio.

En varias ocasiones, la secretaria solicita que se acuda al Consell Consultiu de les Illes Balears por las consecuencias que puede ocasionar un pronunciamiento en un sentido u otro. El equipo de gobierno está estudiando precisamente enviar toda la documentación a este organismo, asegurando que lo hace en un ejercicio de transparencia y para ratificar su plena confianza en la corrección de la actitud del conseller Fernando Villalonga.

Las cuestiones que analiza el informe jurídico del Consell

¿Debió abstenerse en los expedientes a su socio y a una embarcación suya?

La oposición cuestiona la intervención de Fernando Villalonga en el expediente 317 abierto al socio de Villalonga en un restaurante, y en el expediente 538 a una embarcación propiedad suya por no señalizar correctamente una baliza de pesca.

En el primer caso, la secretaria apunta que "existen indicios de posible incumplimiento de la normativa, pero debería comprobarse que se dan todos los requisitos establecidos en la normativa".

En el segundo caso, el informe afirma que podría darse una infracción de la legalidad "por interés personal en el asunto del que se trate", de acuerdo con dos artículos de dos normativas diferentes. En base a ello, apunta que "debería incoarse el correspondiente expediente sancionador"

Ahora bien, tras estas apreciaciones la secretaria añade más adelante que "debe señalarse que en los dos expedientes mencionados, hay que tener en cuenta que el conseller tramitó la correspondiente solicitud de abstención que fue aceptada por la presidencia del Consell y que, por tanto, su intervención se limitó a dictar la resolución de inicio del expediente".

¿La titularidad de barcas puede ser una actividad privada compatible?

Fernando Villalonga es titular de cuatro embarcaciones de pesca profesional. Ante esta situación, el informe intenta responder a la pregunta de si la titularidad de embarcaciones de pesca se puede considerar incluida dentro del supuesto de actividad privada compatible.

Para analizarlo, acude a una sentencia del Tribunal Superior que declaró incompatible la actividad de consellera de Salud del Govern balear con la posesión de una farmacia. Ahora bien, la secretaria entiende que esto no implica una traslación directa al caso de Villalonga, apuntando que "teniendo en cuenta las graves consecuencias que puede acarrear una interpretación más amplia o más estricta del precepto analizado, que puede afectar a un derecho fundamental como el derecho a acceder en condiciones de igualdad al ejercicio de funciones y cargos políticos, dado que no se ha encontrado más jurisprudencia sobre el tema analizado, y con la intención de alcanzar una mayor seguridad jurídica, se recomienda solicitar la opinión al respecto del Consell Consultiu de les Illes Balears".

¿Genera incompatibilidad ser el titular de los roles de las embarcaciones?

Fernando Villalonga aparece como titular de los roles de las embarcaciones de pesca de su propiedad, un documento obligatorio en el que figura la identidad del propietario del buque, las características del mismo y la tripulación, entre otros datos.

Sobre esta cuestión, el informe apunta que "se desconoce exactamente qué se quiere expresar cuando se consulta si hay incompatibilidad en el hecho de que el conseller sea titular de los roles de barcas de pesca, puesto que en esta documentación debe constar la identificación del propietario pero también del explotador, condiciones que no deben coincidir necesariamente en una misma persona".

Así, la secretaria apunta que "si se refieren al hecho de que el conseller figura como propietario, estaríamos ante un supuesto ya analizado anteriormente. Diferente sería el caso de que el conseller figurara, además de como propietario, como explotador, atendiendo que esta condición implicaría, de entrada, ejercicio de actividad económica y profesional, lo que implicaría una contravención de la normativa".

¿Es incompatible que su mujer explote las embarcaciones de su propiedad?

La mujer del conseller figura como explotadora de las embarcaciones de pesca profesionales que son propiedad de Fernando Villalonga. En este sentido, el informe apunta que "en relación a las actividades económicas de los cónyugues, únicamente se establece una limitación en la que se prohíbe que las autoridades puedan tener por sí mismos o junto con sus cónyugues participaciones superiores al 10 por ciento en empresas que tengan contratos, conciertos o convenios, sean de carácter económico o de cualquier naturaleza con la Administración o entidades vinculadas dependientes de ésta".

Tras analizar este articulado, el informe jurídico concluye que "no se detecta la existencia de una causa de incompatibilidad por el hecho de que la mujer del señor Villalonga explote económicamente las barcas propiedad del conseller. Tampoco se dispone de ninguna información para concluir que esta actividad económica se haga por sustitución o apoderamiento de su marido, supuesto éste incluido en un articulado de la normativa".

¿Es incompatible que el conseller sea explotador activo de un restaurante?

Villalonga es socio capitalista de un restaurante. En relación a este extremo, el informe apunta que "el solo hecho de participar en el capital de una empresa, sea cual sea su forma jurídica, no implica automáticamente estar incurriendo en una causa de incompatibilidad siempre que no se ejerza en esta empresa ningún cargo profesional o representativo de carácter retribuido o remunerado".

En este punto, el informe avisa que "hay que diferenciar un cargo remunerado del rendimiento que se pueda obtener de la participación en el capital de la empresa". Además, tampoco podría participarse en el capital de una empresa en más de un 10 por ciento si ésta tuviera contratos, conciertos o convenios con el Consell o entidades dependiente de ésta".

En base a estas premisas, la autora del informe jurídico concluye que "consultadas las últimas declaraciones inscritas en el registro de intereses de la Corporación (...) se concluye que no se detecta la existencia de una posible incompatibilidad".

¿Vulneró el artículo 33.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular?

El artículo 33.3 en cuestión apunta que si un conseller electo percibe retribuciones del sector privado "debe distinguirse si el conseller afectado se halla en régimen de dedicación exclusiva, y si es así, si se trata de ocupaciones marginales o no. En todo caso, los miembros de la Corporación podrán alternar las actividades publicas y privadas con el régimen de dedicación exclusiva cuando las primeras no sean remuneradas ni ninguno de los dos tipos de actividades produzca ningún tipo de menoscabo en el cumplimiento de los derechos inherentes a su cargo y a su dedicación especial".

Analizado este artículo, el informe apunta que "debemos concluir que en las cuestiones planteadas y analizadas con este informe, no se puede deducir que el conseller Villalonga perciba ninguna retribución incompatible con su régimen de dedicación exclusiva y que por tanto infrinja el artículo 33.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Menorca".