Es Castell. El municipio permite sustituir el pago en metálico de sanciones por la prestación de servicios en el propio Consistorio - Archivo

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Supongamos que es usted de Es Castell, o que vive en el pueblo que ve el primer sol de España. Supongamos también que tiene usted un perro, de esos tranquilitos, y que un día sale a pasearlo sin la correa, es decir, sin atar. Supongamos también que un policía local le ve y le sanciona por incumplir la ordenanza de tenencia de animales. En ese caso, se trataría de una sanción leve, penada con una multa de hasta 300 euros. Pues bien, hasta hace poco, usted no tendría otra solución que pagar la multa, quizás reduciendo su cuantía si la abonaba en un plazo de tiempo prudencial. Desde hace unos pocos meses, Es Castell ha decidido que las multas económicas pueden sustituirse por servicios a la comunidad, y para formalizar esta posibilidad ha aprobado una ordenanza que regula específicamente los requisitos para realizar este cambio.

La regla general es que cada 27,72 euros de multa pueden ser sustituidos por cuatro horas de servicios a la comunidad. Es decir, en el caso de que usted hubiera sido sancionado con 300 euros por llevar a su perro sin atar, le corresponderían unas 43 horas de servicios sustitutorios. Pongamos que ha aparcado usted el coche sobre una línea amarilla, lo que acarrea una sanción de 80 euros. Entonces, debería usted trabajar once horas y media en beneficio del municipio. O si, por ejemplo, le hubieran multado con 200 euros por estacionar en un aparcamiento de carga y descarga, le corresponderían 28 horas de servicios comunitarios.

Durante cada día se pueden realizar entre cuatro y seis horas de servicios comunitarios, según la ordenanza, y una misma persona puede estar un máximo de veinte jornadas realizando estos servicios. Esto supone un máximo de 120 horas de servicios, que corresponderían a una sanción de 831 euros.

El alcalde de Es Castell, Lluís Camps, explica que las personas que opten por los servicios comunitarios trabajarán en los servicios municipales durante el período especificado. De hecho, ya ha habido algunas personas que lo han hecho, y durante unas horas han ayudado a la brigada municipal o a las trabajadores de la limpieza. "Siempre son trabajos que no impliquen riesgo, y en los cuales las personas encajan por sus conocimientos anteriores", comenta.

Camps entiende que la filosofía de esta ordenanza representa la función que deberían tener las administraciones públicas. Así, comenta que "nuestra primera opción no es sancionar y cobrar una multa, sino que es motivar la reflexión de los ciudadanos que han infringido alguna ordenanza para que comprendan la necesidad de estas normas y a la vez se den cuenta de la importancia de los servicios municipales". De hecho, el alcalde apunta que durante este año la recaudación por sanciones ha disminuido de manera notable. "En parte es porque la gente está más atenta, y también por la mano izquierda que aplicamos al dar segundas oportunidades e informar antes que sancionar", comenta.
Ahora bien, no todo el mundo puede acogerse a esta ordenanza que ya está en vigor. Los jóvenes de entre 14 y 23 años, al considerarse que están en período formativo, sí pueden realizar los servicios compensatorios sin necesidad de ningún requisito especial. En cambio, las personas de entre 24 y 65 años deben acreditar una renta que no sea superior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el año 2012, este indicador estaba en 532,51 euros mensuales, lo que implica que si se cobran más de 798,76 euros al mes no se pueden eludir las sanciones con los servicios compensatorios. Sí pueden acogerse a esta posibilidad los miembros de una familia numerosa y las familias con ascendentes o descendentes en situación de dependencia o discapacidad.
Tampoco las sanciones correspondientes a infracciones consideradas muy graves pueden ser sustituidas por servicios en beneficio de la comunidad.